Guía del ITP · Andalucía

ITP en Andalucía 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 7 %

Reducciones y bonificaciones: 6 % vivienda habitual ≤150.000 €; 3,5 % jóvenes <35 años, discapacidad, familia numerosa, víctimas y municipios pequeños.

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Si vas a comprar una vivienda de segunda mano en Andalucía, el impuesto que más pesará en tu presupuesto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Lo paga siempre el comprador y se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de la vivienda.

Andalucía aplica desde octubre de 2021 uno de los esquemas más simples de España: un tipo general único del 7 % (art. 41 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), acompañado de tipos reducidos del 6 % y del 3,5 % para vivienda habitual. Para 2026, la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto para 2026 (BOJA de 31-12-2025) ha retocado varios de estos beneficios, y el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, añadió un tipo del 0 % para quienes perdieron su casa por las borrascas de enero y febrero de 2026.

Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado de la Ley 5/2021 en el BOE (que ya incorpora las modificaciones de la Ley 8/2025) y con el libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Dato 2026 Norma
Tipo general 7 % Art. 41 Ley 5/2021
Vivienda habitual hasta 150.000 € 6 % Art. 43.1.a) Ley 5/2021
Menores de 35 años (vivienda habitual ≤ 150.000 €) 3,5 % Art. 43.1.b) Ley 5/2021
Discapacidad en el comprador o su núcleo familiar (≤ 250.000 €) 3,5 % Art. 43.1.c) Ley 5/2021
Familia numerosa (≤ 250.000 €) 3,5 % Art. 43.1.d) Ley 5/2021
Víctimas de violencia doméstica o terrorismo (≤ 150.000 €) 3,5 % Art. 43.1.e) y f) Ley 5/2021
Municipios con despoblación, menos de 3.000 habitantes (≤ 150.000 €) 3,5 % Arts. 8 y 43.1.g) Ley 5/2021
Compra por inmobiliarias para reventa en 2 años 2 % Art. 44 Ley 5/2021
Vivienda que sustituye a otra dañada por las borrascas de 2026 (devengos del 23-1 al 31-12-2026) 0 % Arts. 3 y 8 Decreto-ley 1/2026
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro Art. 10 TRLITPAJD
Modelo y plazo Modelo 600; 2 meses desde el día siguiente al devengo Art. 69 Ley 5/2021

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segundas y ulteriores transmisiones). Si compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP: pagas IVA al 10 % más la cuota de Actos Jurídicos Documentados de la escritura. El sujeto pasivo del ITP es el adquirente: paga quien compra, no quien vende.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Desde 2022, la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo. Si el precio pactado o el valor declarado es superior, se toma la mayor de esas magnitudes; sin valor de referencia certificable, la base será la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.

Importante: los límites de 150.000 € o 250.000 € de los tipos reducidos andaluces se miden sobre ese mismo valor del art. 10, computado al 100 % del pleno dominio de la vivienda y de los inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella (art. 43.2 Ley 5/2021).

El tipo general: 7 %

En las transmisiones de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía), la cuota se obtiene aplicando el 7 % sobre la base liquidable (art. 41 Ley 5/2021). Es un tipo fijo: no hay tramos por valor. Ejemplo: una vivienda con base imponible de 200.000 € que no cumpla requisitos de tipo reducido paga 14.000 €.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Reglas comunes (art. 43.2 y 43.3 Ley 5/2021): si compran varias personas, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quien cumple los requisitos, salvo matrimonios y parejas de hecho inscritas, donde basta con que lo cumpla uno de los dos. Se admite incluir una o dos plazas de garaje y otros anejos si la suma de valores no supera el límite. La vivienda habitual exige residencia efectiva en 12 meses y permanencia de 3 años (art. 2); si se incumple, hay que regularizar con intereses (art. 66).

Vivienda habitual de hasta 150.000 €: 6 %

  • Que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente (art. 43.1.a).
  • Que su valor (base imponible) no supere 150.000 €.

Menores de 35 años: 3,5 %

  • Adquirente menor de 35 años (art. 43.1.b).
  • Destino a vivienda habitual y valor no superior a 150.000 €.

Personas con discapacidad: 3,5 %

  • Que el adquirente o alguna persona de su núcleo familiar tenga discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 % (arts. 3 y 43.1.c, redacción de la Ley 8/2025 en vigor desde el 1-1-2026, que amplió el beneficio al núcleo familiar: cónyuge o pareja de hecho inscrita y personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes).
  • Que el inmueble sea vivienda habitual del adquirente y, en su caso, de la persona con discapacidad; valor no superior a 250.000 €.

Familias numerosas: 3,5 %

  • Adquirente miembro de familia numerosa con título en vigor a la fecha de devengo (arts. 5 y 43.1.d).
  • Vivienda habitual de la familia y valor no superior a 250.000 €.

Víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo: 3,5 %

  • Condición acreditada conforme a los arts. 6 y 7 de la Ley 5/2021 (art. 43.1.e y f).
  • Vivienda habitual y valor no superior a 150.000 €.

Municipios con problemas de despoblación: 3,5 %

  • Inmueble situado en un municipio de menos de 3.000 habitantes (art. 8 Ley 5/2021).
  • Vivienda habitual y valor no superior a 150.000 € (art. 43.1.g).

Profesionales inmobiliarios (reventa): 2 %

De interés menor para particulares: las empresas de construcción, promoción o compraventa y alquiler de inmuebles (alta en IAE 833.2 u 861.1) pagan el 2 % si incorporan la vivienda, de valor no superior a 500.000 €, a su activo circulante y la revenden en escritura pública dentro de 2 años en operación sujeta y no exenta a TPO (art. 44, redacción Ley 8/2025).

Vivienda que sustituye a otra dañada por las borrascas de 2026: 0 %

Tipo excepcional para quien adquiera su vivienda habitual en sustitución de otra derruida, en ruina o pendiente de demolición por el «enjambre de borrascas» del 23-1 al 16-2-2026, con valor de hasta 250.000 € y requisitos formales estrictos: la vivienda dañada debe identificarse en la escritura y hacerse constar que se ha pedido al ayuntamiento la declaración de ruina, la demolición o la inviabilidad de la reparación (art. 8 Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, convalidado por el Parlamento el 11-3-2026). Dos límites importantes: la vivienda dañada debe estar en los municipios declarados afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno (art. 2) y la medida es temporal, aplicable solo a devengos entre el 23-1-2026 y el 31-12-2026 (art. 3), por lo que sigue vigente para compras firmadas hoy. Si el inmueble que se sustituye no era la vivienda habitual, el mismo Decreto-ley prevé un 3,5 % con límite de 150.000 € (art. 9).

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para la compraventa ordinaria de vivienda entre particulares no existe ninguna bonificación general de la cuota en Andalucía: el ahorro se articula mediante los tipos reducidos anteriores. La única bonificación en TPO es del 100 % y se limita a un supuesto muy concreto: la constitución y el ejercicio de la opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a la dación de la vivienda habitual en pago de la totalidad del préstamo hipotecario (art. 48 Ley 5/2021).

Cómo se paga: modelo y plazo

Se autoliquida con el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), por vía telemática o presencial. El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de devengo (la de la escritura o contrato), conforme al art. 69 de la Ley 5/2021 (redacción de la Ley 8/2025), plazo autonómico que sustituye a la regla estatal de 30 días hábiles (art. 102 RD 828/1995). No es obligatorio adjuntar la escritura pública a la autoliquidación; su presentación en registros se justifica con una diligencia electrónica una vez que consta en el sistema la información remitida por el notario (art. 64).

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Impuestos y costes
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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Andalucía

¿Cuánto ITP se paga en Andalucía en 2026?

El tipo general vigente es 7 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 6 % vivienda habitual ≤150.000 €; 3,5 % jóvenes <35 años, discapacidad, familia numerosa, víctimas y municipios pequeños. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Andalucía?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Andalucía?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Andalucía?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Andalucía.