ITP en Andalucía 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 6 % vivienda habitual ≤150.000 €; 3,5 % jóvenes <35 años, discapacidad, familia numerosa, víctimas y municipios pequeños.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Andalucía ↓Si vas a comprar una vivienda de segunda mano en Andalucía, el impuesto que más pesará en tu presupuesto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Lo paga siempre el comprador y se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de la vivienda.
Andalucía aplica desde octubre de 2021 uno de los esquemas más simples de España: un tipo general único del 7 % (art. 41 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), acompañado de tipos reducidos del 6 % y del 3,5 % para vivienda habitual. Para 2026, la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto para 2026 (BOJA de 31-12-2025) ha retocado varios de estos beneficios, y el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, añadió un tipo del 0 % para quienes perdieron su casa por las borrascas de enero y febrero de 2026.
Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado de la Ley 5/2021 en el BOE (que ya incorpora las modificaciones de la Ley 8/2025) y con el libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general | 7 % | Art. 41 Ley 5/2021 |
| Vivienda habitual hasta 150.000 € | 6 % | Art. 43.1.a) Ley 5/2021 |
| Menores de 35 años (vivienda habitual ≤ 150.000 €) | 3,5 % | Art. 43.1.b) Ley 5/2021 |
| Discapacidad en el comprador o su núcleo familiar (≤ 250.000 €) | 3,5 % | Art. 43.1.c) Ley 5/2021 |
| Familia numerosa (≤ 250.000 €) | 3,5 % | Art. 43.1.d) Ley 5/2021 |
| Víctimas de violencia doméstica o terrorismo (≤ 150.000 €) | 3,5 % | Art. 43.1.e) y f) Ley 5/2021 |
| Municipios con despoblación, menos de 3.000 habitantes (≤ 150.000 €) | 3,5 % | Arts. 8 y 43.1.g) Ley 5/2021 |
| Compra por inmobiliarias para reventa en 2 años | 2 % | Art. 44 Ley 5/2021 |
| Vivienda que sustituye a otra dañada por las borrascas de 2026 (devengos del 23-1 al 31-12-2026) | 0 % | Arts. 3 y 8 Decreto-ley 1/2026 |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 2 meses desde el día siguiente al devengo | Art. 69 Ley 5/2021 |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segundas y ulteriores transmisiones). Si compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP: pagas IVA al 10 % más la cuota de Actos Jurídicos Documentados de la escritura. El sujeto pasivo del ITP es el adquirente: paga quien compra, no quien vende.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
Desde 2022, la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo. Si el precio pactado o el valor declarado es superior, se toma la mayor de esas magnitudes; sin valor de referencia certificable, la base será la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.
Importante: los límites de 150.000 € o 250.000 € de los tipos reducidos andaluces se miden sobre ese mismo valor del art. 10, computado al 100 % del pleno dominio de la vivienda y de los inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella (art. 43.2 Ley 5/2021).
El tipo general: 7 %
En las transmisiones de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía), la cuota se obtiene aplicando el 7 % sobre la base liquidable (art. 41 Ley 5/2021). Es un tipo fijo: no hay tramos por valor. Ejemplo: una vivienda con base imponible de 200.000 € que no cumpla requisitos de tipo reducido paga 14.000 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Reglas comunes (art. 43.2 y 43.3 Ley 5/2021): si compran varias personas, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quien cumple los requisitos, salvo matrimonios y parejas de hecho inscritas, donde basta con que lo cumpla uno de los dos. Se admite incluir una o dos plazas de garaje y otros anejos si la suma de valores no supera el límite. La vivienda habitual exige residencia efectiva en 12 meses y permanencia de 3 años (art. 2); si se incumple, hay que regularizar con intereses (art. 66).
Vivienda habitual de hasta 150.000 €: 6 %
- Que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente (art. 43.1.a).
- Que su valor (base imponible) no supere 150.000 €.
Menores de 35 años: 3,5 %
- Adquirente menor de 35 años (art. 43.1.b).
- Destino a vivienda habitual y valor no superior a 150.000 €.
Personas con discapacidad: 3,5 %
- Que el adquirente o alguna persona de su núcleo familiar tenga discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 % (arts. 3 y 43.1.c, redacción de la Ley 8/2025 en vigor desde el 1-1-2026, que amplió el beneficio al núcleo familiar: cónyuge o pareja de hecho inscrita y personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes).
- Que el inmueble sea vivienda habitual del adquirente y, en su caso, de la persona con discapacidad; valor no superior a 250.000 €.
Familias numerosas: 3,5 %
- Adquirente miembro de familia numerosa con título en vigor a la fecha de devengo (arts. 5 y 43.1.d).
- Vivienda habitual de la familia y valor no superior a 250.000 €.
Víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo: 3,5 %
- Condición acreditada conforme a los arts. 6 y 7 de la Ley 5/2021 (art. 43.1.e y f).
- Vivienda habitual y valor no superior a 150.000 €.
Municipios con problemas de despoblación: 3,5 %
- Inmueble situado en un municipio de menos de 3.000 habitantes (art. 8 Ley 5/2021).
- Vivienda habitual y valor no superior a 150.000 € (art. 43.1.g).
Profesionales inmobiliarios (reventa): 2 %
De interés menor para particulares: las empresas de construcción, promoción o compraventa y alquiler de inmuebles (alta en IAE 833.2 u 861.1) pagan el 2 % si incorporan la vivienda, de valor no superior a 500.000 €, a su activo circulante y la revenden en escritura pública dentro de 2 años en operación sujeta y no exenta a TPO (art. 44, redacción Ley 8/2025).
Vivienda que sustituye a otra dañada por las borrascas de 2026: 0 %
Tipo excepcional para quien adquiera su vivienda habitual en sustitución de otra derruida, en ruina o pendiente de demolición por el «enjambre de borrascas» del 23-1 al 16-2-2026, con valor de hasta 250.000 € y requisitos formales estrictos: la vivienda dañada debe identificarse en la escritura y hacerse constar que se ha pedido al ayuntamiento la declaración de ruina, la demolición o la inviabilidad de la reparación (art. 8 Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, convalidado por el Parlamento el 11-3-2026). Dos límites importantes: la vivienda dañada debe estar en los municipios declarados afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno (art. 2) y la medida es temporal, aplicable solo a devengos entre el 23-1-2026 y el 31-12-2026 (art. 3), por lo que sigue vigente para compras firmadas hoy. Si el inmueble que se sustituye no era la vivienda habitual, el mismo Decreto-ley prevé un 3,5 % con límite de 150.000 € (art. 9).
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para la compraventa ordinaria de vivienda entre particulares no existe ninguna bonificación general de la cuota en Andalucía: el ahorro se articula mediante los tipos reducidos anteriores. La única bonificación en TPO es del 100 % y se limita a un supuesto muy concreto: la constitución y el ejercicio de la opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a la dación de la vivienda habitual en pago de la totalidad del préstamo hipotecario (art. 48 Ley 5/2021).
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), por vía telemática o presencial. El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de devengo (la de la escritura o contrato), conforme al art. 69 de la Ley 5/2021 (redacción de la Ley 8/2025), plazo autonómico que sustituye a la regla estatal de 30 días hábiles (art. 102 RD 828/1995). No es obligatorio adjuntar la escritura pública a la autoliquidación; su presentación en registros se justifica con una diligencia electrónica una vez que consta en el sistema la información remitida por el notario (art. 64).
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía, texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915
- Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (RDLeg. 1/1993): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Agencia Tributaria de Andalucía, presentación del ITPAJD (modelo 600): https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/declaracion-pagos/presentacion-impuestos/itpajd.html
- Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero (medidas fiscales por las borrascas), texto en BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/38/c02/1
- Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf