ITP en Aragón 2026: escala de tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: Bonificación del 12,5 % (<35 años, discapacidad ≥65 %, víctimas de violencia de género, precio ≤100.000 €); 50 % familia numerosa; tipos rurales.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Aragón ↓Comprar una vivienda de segunda mano en Aragón obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), un tributo estatal cedido cuya gestión y tipos corresponden a la Comunidad Autónoma. Lo paga el comprador, se autoliquida (modelo 600 o el modelo 601 telemático aragonés) y se ingresa a la Administración Tributaria de Aragón.
La normativa aragonesa está recogida en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. A diferencia de otras comunidades, Aragón no tiene un tipo reducido general para la vivienda habitual: aplica una escala del 8 % al 10 % según el valor del inmueble y concede el beneficio a determinados colectivos mediante bonificaciones de la cuota (familias numerosas, menores de 35 años, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género). Según el capítulo II de “Tributación Autonómica. Medidas 2026” del Ministerio de Hacienda, Aragón no ha aprobado ninguna norma con nuevas medidas para 2026, por lo que el régimen vigente hoy es el que se describe a continuación (la propia web de tributos de Aragón lo confirma, con última actualización de 6-7-2026).
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Régimen vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | Escala del 8 % al 10 % según el valor del inmueble (art. 121-1 TR) |
| Bonificación jóvenes <35, discapacidad ≥65 % y víctimas de violencia de género | 12,5 % de la cuota, vivienda habitual de hasta 100.000 € (art. 121-4 TR) |
| Bonificación familias numerosas | 50 % de la cuota (60 % en asentamientos rurales en riesgo de despoblación) (art. 121-5 y arts. 160-1 y 160-3 TR) |
| Vivienda nueva | No paga ITP: IVA 10 % + AJD 1,5 % (art. 122-1 TR) |
| Plazo y modelo | 1 mes desde el día siguiente a la escritura, modelo 600/601 |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
Pagas ITP-TPO cuando compras vivienda usada (segunda o ulterior transmisión, sin IVA). Si compras vivienda nueva al promotor pagas IVA del 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) y, además, Actos Jurídicos Documentados al 1,5 % en Aragón (art. 122-1 TR). La segunda transmisión de una VPO tributa por ITP con la escala general: Aragón no tiene tipo reducido específico para VPO usada.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo o, si son mayores, el precio pactado o el valor declarado (art. 10.2 del TRLITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993). Para inmuebles sin valor de referencia, la base es la mayor de estas tres magnitudes: valor declarado, precio o valor de mercado, sin perjuicio de comprobación administrativa. La Administración Tributaria de Aragón lo explica así en su página “Compraventa de inmuebles” y permite además pedir una valoración previa.
El tipo general: escala del 8 % al 10 %
La escala, vigente desde 2016, se aplica en función del valor del bien (art. 121-1 TR, redacción del art. 2.1 de la Ley 10/2015):
| Valor del bien hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de valor hasta (€) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 400.000 | 8,00 |
| 400.000 | 32.000 | 50.000 | 8,50 |
| 450.000 | 36.250 | 50.000 | 9,00 |
| 500.000 | 40.750 | 250.000 | 9,50 |
| 750.000 | 64.500 | En adelante | 10,00 |
Ejemplos oficiales: una vivienda de 380.000 € paga el 8 % (30.400 €); una de 480.000 € paga 36.250 € + 9 % sobre los 30.000 € restantes = 38.950 €. Importante: el tramo se determina por el valor total del inmueble, con independencia de la participación que compres; los tipos se aplican después a tu base liquidable en la misma proporción (art. 121-1 TR).
Tipos reducidos vigentes en 2026
Aragón no tiene tipos reducidos de TPO para la compra ordinaria de vivienda habitual (los beneficios van por bonificaciones, ver más abajo). Los tipos reducidos existentes son para supuestos singulares:
Inmuebles para iniciar una actividad económica: 1 %
- Afectación del inmueble como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en Aragón en el plazo de 6 meses; valor catastral inferior a 150.000 €; al menos un trabajador a jornada completa; no haber ejercido esa actividad en Aragón en los 3 años anteriores; mantenimiento de los requisitos durante 5 años (art. 121-11 TR).
- En asentamientos rurales con alto riesgo o riesgo extremo de despoblación (rangos VIII-X del sistema de asentamientos, con Índice Sintético de Desarrollo Territorial inferior a 100), este tipo baja al 0,75 %, con requisitos adicionales de residencia durante 4-5 años (arts. 160-1 y 160-3 TR, en su redacción dada por la Ley 13/2023).
Operaciones inmobiliarias sin renuncia a la exención de IVA: 3 %
- Aplica a transmisiones empresariales de inmuebles en las que cabría renunciar a la exención del art. 20.2 de la Ley del IVA y no se renuncia (art. 121-3 TR). Es un supuesto entre empresarios, no de compra particular.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Aquí está el ahorro real para los compradores particulares. La Administración Tributaria de Aragón advierte de un requisito clave: los beneficios fiscales solo se aplican si la autoliquidación se presenta dentro del plazo voluntario de un mes (art. 212-1 TR).
Menores de 35 años, discapacidad ≥65 % y mujeres víctimas de violencia de género: bonificación del 12,5 %
- Compra de la vivienda habitual por personas físicas menores de 35 años, personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 % (reconocida conforme al RD 1971/1999) o mujeres víctimas de violencia de género (con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme en los últimos 10 años).
- El valor real del inmueble no puede exceder de 100.000 € (art. 121-4 TR, introducido por la Ley 10/2015).
- En obra nueva existe la bonificación paralela del 30 % en AJD (art. 122-10 TR). Ambas bonificaciones (TPO y AJD) son compatibles entre sí; si hay varios compradores, solo la aplica quien cumple los requisitos, por su participación.
Familias numerosas: bonificación del 50 %
Requisitos simultáneos (art. 121-5 TR):
- Ser miembro de familia numerosa en el momento de la compra y que el inmueble sea la vivienda habitual de la familia.
- Vender en firme la anterior vivienda habitual entre los 2 años anteriores y los 4 posteriores a la compra (salvo que la nueva sea contigua y se una a la anterior).
- Que la superficie útil de la nueva vivienda supere en más de un 10 % la de la anterior.
- Límite de renta: la suma de la base imponible general más la parte de la del ahorro por rendimientos de capital mobiliario, menos el mínimo del contribuyente y por descendientes, de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, no puede exceder de 35.000 €, más 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal de familia numerosa.
- Si la vivienda adquirida es la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, los requisitos de venta de la vivienda anterior y de mayor superficie se dan por cumplidos (art. 121-5.3 TR).
- El concepto de vivienda habitual es el de la Ley del IRPF vigente a 31-12-2012; la bonificación es incompatible con cualquier otra autonómica sobre el mismo concepto. Las familias numerosas no pierden el beneficio por incumplir el plazo de residencia de 3 años.
- Si la vivienda está en un asentamiento rural con alto riesgo o riesgo extremo de despoblación, la bonificación sube al 60 % (70 % en AJD), con requisito de residencia en el asentamiento durante el año del devengo y los 4 siguientes (arts. 160-1 y 160-3 TR).
A efectos prácticos, la web oficial precisa qué se considera vivienda habitual: ocupación efectiva en 12 meses y residencia continuada de 3 años, e incluye garajes (máximo dos) y trastero adquiridos conjuntamente en el mismo edificio.
Existen además bonificaciones del 100 % para supuestos especiales: arrendamientos de vivienda con renta anual no superior a 9.000 € (art. 121-7), cesión de derechos sobre VPO en construcción (art. 121-8) y daciones en pago de la vivienda habitual con sus opciones de compra asociadas (art. 121-10).
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600 o, si se confecciona con la aplicación telemática de la Administración Tributaria de Aragón (PATRAPA), con el modelo 601 para transmisiones patrimoniales (los modelos 601-603 sustituyeron al antiguo 600-A). La presentación telemática es obligatoria para profesionales; los particulares pueden usar el servicio telemático con DNIe/certificado electrónico o Cl@ve, o acudir a las oficinas. El plazo es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la escritura o contrato (art. 123-1 TR); si el último día es sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente. Recuerda: presentar fuera de plazo supone perder los beneficios fiscales autonómicos, además de los recargos generales.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre), consolidado vigente en el BOE (última actualización publicada el 7-7-2025): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2005-90006
- Página oficial “Compraventa de inmuebles” (tipos, beneficios y plazos): https://www.aragon.es/administracion-tributaria-de-aragon/gestiones-habituales/compraventa-de-inmuebles
- Trámite del ITPAJD (autoliquidación modelo 600): https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/impuesto-transmisiones-patrimoniales-actos-juridicos-documentados
- TRLITPAJD (estatal, consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Capítulo IV “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf