Guía del ITP · Asturias

ITP en Asturias 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 8/9/10 % según valor

Reducciones y bonificaciones: 4 %/6 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, víctimas y zonas rurales; 3 % VPO; 20 % grandes tenedores.

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Comprar una vivienda de segunda mano en Asturias implica pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP, modalidad TPO), que corre siempre a cargo del comprador. Asturias es una de las comunidades con el ITP más alto de España: entre el 8 % y el 10 % según el valor del inmueble.

La contrapartida son sus tipos reducidos: el 4 % (o el 6 % si el inmueble vale más de 150.000 euros) para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y viviendas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento; y el 3 % para segundas transmisiones de viviendas protegidas.

En 2026 hay dos novedades de la Ley asturiana 5/2025 (Presupuestos para 2026): los concejos en riesgo de despoblamiento pasan a definirse por el Decreto 83/2025, de zonificación demográfica, y desaparece el tipo del 3 % para empresas inmobiliarias que compraban viviendas para alquilar. Además, desde el 3 de diciembre de 2025 los grandes tenedores tributan al 20 %.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Regla vigente en 2026
Tipo general (inmuebles) 8 % hasta 300.000 €; 9 % entre 300.000,01 y 500.000 €; 10 % más de 500.000 €. Tipo único según el valor íntegro del bien (art. 26 TR, D. Leg. 2/2014)
Jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género y viviendas en zonas rurales despobladas (vivienda habitual) 4 % si el inmueble vale hasta 150.000 €; 6 % si vale más (art. 32 bis TR)
Segundas transmisiones de vivienda protegida (habitual) 3 % (art. 27 TR)
Compra a empresa sin renuncia a la exención de IVA 2 % (art. 29 TR)
Grandes tenedores y edificios enteros de viviendas con destino turístico 20 % (art. 31 bis TR, desde 3-12-2025)
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro (art. 10 TRLITPAJD)
Modelo y plazo Modelo 600; 30 días hábiles desde el acto o contrato (STPA)

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO se paga al comprar vivienda usada (operación no sujeta a IVA). La obra nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % más AJD (en Asturias, tipo general del 1,2 %). El contribuyente es el adquirente, como recuerda la guía oficial de los Servicios Tributarios del Principado (STPA).

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

La base imponible es el valor de referencia de Catastro en la fecha de compra; si el precio pactado o el valor declarado son mayores, se tributa por el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 TRLITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Revísalo en la sede del Catastro antes de firmar.

El tipo general: del 8 % al 10 % según el valor

El art. 26 del Texto Refundido asturiano (D. Leg. 2/2014) fija esta tarifa para la transmisión de inmuebles:

Valor del bien o derecho Tipo aplicable
Entre 0 y 300.000 € 8 %
Entre 300.000,01 y 500.000 € 9 %
Más de 500.000 € 10 %

Importante: la ley ordena aplicar sobre la base liquidable «el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo» (art. 26 TR). Es decir, se aplica un único tipo a todo el valor, no un cálculo por tramos: una vivienda de 350.000 € tributa íntegramente al 9 % (31.500 €), y comprar solo el 50 % de una vivienda de 600.000 € no evita el 10 %, porque el tipo se determina por el valor total del inmueble.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género: 4 % o 6 %

(art. 32 bis TR, introducido por la Ley 6/2021 y modificado por las Leyes 4/2023, 8/2024 y 5/2025)

Valor del inmueble Tipo
Hasta 150.000 € 4 %
Más de 150.000 € 6 %

Requisitos:

  • La vivienda debe constituir o ir a constituir la vivienda habitual del adquirente.
  • Habitarla de forma efectiva y permanente en el plazo de 6 meses desde la compra (salvo justa causa) y mantenerla como residencia permanente durante al menos 3 años. No se pierde el beneficio por fallecimiento, circunstancias que impidan la ocupación, disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo, o por obras previas (en ese caso, ocupación en 3 meses desde el fin de las obras, con el límite de 1 año).
  • Los mismos tipos se aplican a los anexos comprados junto con la vivienda, con el máximo de un trastero y dos plazas de garaje.

Viviendas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica: 4 % o 6 %

(art. 32 bis TR)

  • Misma escala (4 % hasta 150.000 €, 6 % por encima) y mismos requisitos de vivienda habitual, para segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en esas zonas.
  • Desde 2026, los concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica son los clasificados así conforme al Decreto 83/2025, de 23 de junio, de zonificación demográfica del Principado de Asturias.

Segundas transmisiones de viviendas de protección pública: 3 %

(art. 27 TR)

  • Vivienda calificada de protección pública por el Principado que no haya perdido esa condición y siga sujeta a precio máximo de venta.
  • Que el comprador, como consecuencia de la adquisición, no resulte propietario ni titular de derechos reales sobre más de una vivienda.
  • Vivienda habitual: ocupación en 6 meses y residencia continuada de al menos 3 años (con las mismas salvedades que el art. 32 bis).

Compra a empresas sin renuncia a la exención de IVA: 2 %

(art. 29 TR): transmisiones de inmuebles en las que resulte aplicable alguna exención de los números 20.º, 21.º y 22.º del art. 20.Uno de la Ley del IVA sin renuncia a ella. Es habitual cuando una empresa vende un inmueble usado a un particular.

Aviso: tipo incrementado del 20 % para grandes tenedores

(art. 31 bis TR, introducido por la Ley 3/2025, de 19 de noviembre, en vigor desde el 3-12-2025): pagan el 20 % quienes sean o pasen a ser titulares de más de 10 inmuebles urbanos residenciales —o de 10 o menos que sumen más de 1.500 m² construidos—; en zonas de mercado residencial tensionado el umbral baja a más de 5 inmuebles o más de 750 m² (garajes y trasteros no computan). También tributa al 20 % la compra de edificios enteros de viviendas (inmuebles con división horizontal de al menos 3 viviendas) cuyo destino vaya a ser el uso turístico. Quedan excluidos los promotores sociales de vivienda, las entidades sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas vulnerables y la compra de la sede social o centro de trabajo del gran tenedor. No afecta al comprador particular de su vivienda.

Empresas inmobiliarias: suprimido en 2026

El tipo del 3 % para la compra de viviendas por empresas del sector inmobiliario con destino al alquiler (antiguo art. 31 TR) quedó derogado el 1 de enero de 2026 por la Ley 5/2025. Asturias ya no tiene tipo especial de TPO para la compra profesional de viviendas para reventa o alquiler.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para el comprador particular de vivienda no existen deducciones ni bonificaciones de la cuota en la modalidad TPO: los beneficios se articulan como tipos reducidos. Las deducciones del 100 % vigentes (arts. 32 ter a 32 septies TR) se refieren a suelo rústico, explotaciones agrarias prioritarias, maquinaria agraria, terrenos para construir vivienda protegida y operaciones de empresas públicas, supuestos ajenos a la compra ordinaria de una vivienda.

Cómo se paga: modelo y plazo

Se autoliquida con el modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o contrato, según la guía oficial del STPA. La presentación solo es válida por la sede electrónica del STPA (confección en línea o programa ASPA) o en sus oficinas: el propio organismo advierte de que lo presentado por otros canales se tiene por no presentado.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Asturias

¿Cuánto ITP se paga en Asturias en 2026?

El tipo general vigente es 8/9/10 % según valor. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 4 %/6 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, víctimas y zonas rurales; 3 % VPO; 20 % grandes tenedores. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Asturias?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Asturias?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Asturias?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Asturias.