ITP en Asturias 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 4 %/6 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, víctimas y zonas rurales; 3 % VPO; 20 % grandes tenedores.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Asturias ↓Comprar una vivienda de segunda mano en Asturias implica pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP, modalidad TPO), que corre siempre a cargo del comprador. Asturias es una de las comunidades con el ITP más alto de España: entre el 8 % y el 10 % según el valor del inmueble.
La contrapartida son sus tipos reducidos: el 4 % (o el 6 % si el inmueble vale más de 150.000 euros) para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y viviendas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento; y el 3 % para segundas transmisiones de viviendas protegidas.
En 2026 hay dos novedades de la Ley asturiana 5/2025 (Presupuestos para 2026): los concejos en riesgo de despoblamiento pasan a definirse por el Decreto 83/2025, de zonificación demográfica, y desaparece el tipo del 3 % para empresas inmobiliarias que compraban viviendas para alquilar. Además, desde el 3 de diciembre de 2025 los grandes tenedores tributan al 20 %.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Regla vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general (inmuebles) | 8 % hasta 300.000 €; 9 % entre 300.000,01 y 500.000 €; 10 % más de 500.000 €. Tipo único según el valor íntegro del bien (art. 26 TR, D. Leg. 2/2014) |
| Jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género y viviendas en zonas rurales despobladas (vivienda habitual) | 4 % si el inmueble vale hasta 150.000 €; 6 % si vale más (art. 32 bis TR) |
| Segundas transmisiones de vivienda protegida (habitual) | 3 % (art. 27 TR) |
| Compra a empresa sin renuncia a la exención de IVA | 2 % (art. 29 TR) |
| Grandes tenedores y edificios enteros de viviendas con destino turístico | 20 % (art. 31 bis TR, desde 3-12-2025) |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro (art. 10 TRLITPAJD) |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 30 días hábiles desde el acto o contrato (STPA) |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO se paga al comprar vivienda usada (operación no sujeta a IVA). La obra nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % más AJD (en Asturias, tipo general del 1,2 %). El contribuyente es el adquirente, como recuerda la guía oficial de los Servicios Tributarios del Principado (STPA).
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro en la fecha de compra; si el precio pactado o el valor declarado son mayores, se tributa por el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 TRLITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Revísalo en la sede del Catastro antes de firmar.
El tipo general: del 8 % al 10 % según el valor
El art. 26 del Texto Refundido asturiano (D. Leg. 2/2014) fija esta tarifa para la transmisión de inmuebles:
| Valor del bien o derecho | Tipo aplicable |
|---|---|
| Entre 0 y 300.000 € | 8 % |
| Entre 300.000,01 y 500.000 € | 9 % |
| Más de 500.000 € | 10 % |
Importante: la ley ordena aplicar sobre la base liquidable «el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo» (art. 26 TR). Es decir, se aplica un único tipo a todo el valor, no un cálculo por tramos: una vivienda de 350.000 € tributa íntegramente al 9 % (31.500 €), y comprar solo el 50 % de una vivienda de 600.000 € no evita el 10 %, porque el tipo se determina por el valor total del inmueble.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género: 4 % o 6 %
(art. 32 bis TR, introducido por la Ley 6/2021 y modificado por las Leyes 4/2023, 8/2024 y 5/2025)
| Valor del inmueble | Tipo |
|---|---|
| Hasta 150.000 € | 4 % |
| Más de 150.000 € | 6 % |
Requisitos:
- La vivienda debe constituir o ir a constituir la vivienda habitual del adquirente.
- Habitarla de forma efectiva y permanente en el plazo de 6 meses desde la compra (salvo justa causa) y mantenerla como residencia permanente durante al menos 3 años. No se pierde el beneficio por fallecimiento, circunstancias que impidan la ocupación, disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo, o por obras previas (en ese caso, ocupación en 3 meses desde el fin de las obras, con el límite de 1 año).
- Los mismos tipos se aplican a los anexos comprados junto con la vivienda, con el máximo de un trastero y dos plazas de garaje.
Viviendas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica: 4 % o 6 %
(art. 32 bis TR)
- Misma escala (4 % hasta 150.000 €, 6 % por encima) y mismos requisitos de vivienda habitual, para segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en esas zonas.
- Desde 2026, los concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica son los clasificados así conforme al Decreto 83/2025, de 23 de junio, de zonificación demográfica del Principado de Asturias.
Segundas transmisiones de viviendas de protección pública: 3 %
(art. 27 TR)
- Vivienda calificada de protección pública por el Principado que no haya perdido esa condición y siga sujeta a precio máximo de venta.
- Que el comprador, como consecuencia de la adquisición, no resulte propietario ni titular de derechos reales sobre más de una vivienda.
- Vivienda habitual: ocupación en 6 meses y residencia continuada de al menos 3 años (con las mismas salvedades que el art. 32 bis).
Compra a empresas sin renuncia a la exención de IVA: 2 %
(art. 29 TR): transmisiones de inmuebles en las que resulte aplicable alguna exención de los números 20.º, 21.º y 22.º del art. 20.Uno de la Ley del IVA sin renuncia a ella. Es habitual cuando una empresa vende un inmueble usado a un particular.
Aviso: tipo incrementado del 20 % para grandes tenedores
(art. 31 bis TR, introducido por la Ley 3/2025, de 19 de noviembre, en vigor desde el 3-12-2025): pagan el 20 % quienes sean o pasen a ser titulares de más de 10 inmuebles urbanos residenciales —o de 10 o menos que sumen más de 1.500 m² construidos—; en zonas de mercado residencial tensionado el umbral baja a más de 5 inmuebles o más de 750 m² (garajes y trasteros no computan). También tributa al 20 % la compra de edificios enteros de viviendas (inmuebles con división horizontal de al menos 3 viviendas) cuyo destino vaya a ser el uso turístico. Quedan excluidos los promotores sociales de vivienda, las entidades sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas vulnerables y la compra de la sede social o centro de trabajo del gran tenedor. No afecta al comprador particular de su vivienda.
Empresas inmobiliarias: suprimido en 2026
El tipo del 3 % para la compra de viviendas por empresas del sector inmobiliario con destino al alquiler (antiguo art. 31 TR) quedó derogado el 1 de enero de 2026 por la Ley 5/2025. Asturias ya no tiene tipo especial de TPO para la compra profesional de viviendas para reventa o alquiler.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para el comprador particular de vivienda no existen deducciones ni bonificaciones de la cuota en la modalidad TPO: los beneficios se articulan como tipos reducidos. Las deducciones del 100 % vigentes (arts. 32 ter a 32 septies TR) se refieren a suelo rústico, explotaciones agrarias prioritarias, maquinaria agraria, terrenos para construir vivienda protegida y operaciones de empresas públicas, supuestos ajenos a la compra ordinaria de una vivienda.
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o contrato, según la guía oficial del STPA. La presentación solo es válida por la sede electrónica del STPA (confección en línea o programa ASPA) o en sus oficinas: el propio organismo advierte de que lo presentado por otros canales se tiene por no presentado.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Texto Refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias (D. Leg. 2/2014), consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-945 (arts. 26, 27, 29, 31 bis y 32 bis)
- TRLITPAJD estatal (base imponible y reglas generales): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- STPA — Guía básica de tramitación de transmisiones patrimoniales (modelo 600 y plazo): https://sede.tributasenasturias.es/sites/epstpa/default/es_ES/tributos/transmisiones-patrimoniales/guia-basica-de-tramitacion-de-transmisiones-patrimoniales
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», Capítulo IV: https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf