Guía del ITP · Cantabria

ITP en Cantabria 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 9 %

Reducciones y bonificaciones: 7 % vivienda habitual hasta 300.000 € (reforma de mayo de 2026); 4 % <40 años, familias numerosas y monoparentales, discapacidad, VPO y despoblación; 3 % discapacidad ≥65 %.

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Quien compra una vivienda de segunda mano en Cantabria paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP, modalidad TPO). Lo abona el comprador y se calcula sobre el valor de la vivienda. El tipo general es del 9 %, pero casi ningún comprador de vivienda habitual lo paga entero: existe un tipo del 7 % para la vivienda habitual y tipos del 4 % y del 3 % para colectivos concretos.

Muy importante: Cantabria acaba de reformar el impuesto. La Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2026 (en vigor desde el 1 de mayo de 2026) ha introducido dos mejoras para el comprador de vivienda habitual: el 7 % pasa a aplicarse a los primeros 300.000 euros de valor (antes solo si la vivienda valía menos de 200.000 euros, y al superarlo se pagaba el 9 % por todo, el llamado “error de salto”), y el tipo del 4 % para jóvenes amplía la edad de menos de 36 a menos de 40 años.

Las guías publicadas antes de mayo de 2026 estarán desactualizadas en esos dos puntos. Este artículo recoge el régimen vigente hoy, contrastado con el texto consolidado del Decreto Legislativo 62/2008 en el BOE.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Regla vigente en 2026 (desde 1-5-2026)
Tipo general (inmuebles) 9 % (art. 9.1 TR, D. Leg. 62/2008)
Vivienda habitual 7 % hasta 300.000 € de valor; 9 % al exceso (art. 9.2, redacción Ley 5/2026)
Menores de 40 años, familia numerosa o monoparental, discapacidad 33-65 %, VPO sin exención, municipios con riesgo de despoblamiento (vivienda habitual) 4 % (art. 9.3)
Discapacidad ≥ 65 % (vivienda habitual) 3 % (art. 9.6)
Vivienda para rehabilitación inmediata 5 % (art. 9.4)
Límite común Los tipos reducidos solo se aplican a los primeros 300.000 € de valor; el exceso, al 9 % (art. 9.7)
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro (art. 10 TRLITPAJD)
Modelo y plazo Modelo 601; 30 días hábiles desde el acto o contrato (ACAT)

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (por ejemplo, entre particulares), como indica la propia ACAT; la vivienda nueva tributa por IVA al 10 % más AJD. Paga el comprador. Si compras a una empresa un inmueble exento de IVA sin renuncia a la exención, el tipo es del 4 % (art. 9.5 TR), supuesto sobre todo empresarial. Cantabria no tiene un tipo especial para compras de viviendas por empresas inmobiliarias para reventa.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Desde 2022 la base imponible es el valor de referencia de Catastro en la fecha de devengo; si el precio o el valor declarado son superiores, se toma el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 TRLITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Compruébalo antes de firmar: si supera el precio, tributarás por él.

El tipo general: 9 %

El tipo general para la transmisión de inmuebles es del 9 % (art. 9.1 del Texto Refundido aprobado por D. Leg. 62/2008, redacción de la Ley 3/2023, en vigor desde 2024). Se aplica a segundas residencias, garajes independientes y, en general, a toda compra que no encaje en un tipo reducido.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Reglas comunes (arts. 9.7, 9.9 y 14 TR): los tipos reducidos —salvo el del art. 9.5— solo se aplican a los primeros 300.000 € del valor del inmueble; el exceso tributa al 9 %. Deben solicitarse expresamente en la escritura (o en subsanación dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de autoliquidación), acreditando la situación con certificación. Si luego se incumplen los requisitos, hay que regularizar en un mes con intereses de demora. Las parejas de hecho inscritas se asimilan a los cónyuges (disposición adicional segunda TR).

Vivienda habitual (cualquier comprador): 7 % hasta 300.000 €

(art. 9.2 TR, redacción Ley 5/2026, en vigor desde el 1-5-2026)

  • Transmisiones de viviendas (y promesas u opciones de compra) que vayan a ser la vivienda habitual del comprador.
  • Tarifa: 7 % hasta 300.000 € de valor y 9 % al tramo que exceda. Ejemplo: vivienda habitual de 350.000 € → 300.000 × 7 % + 50.000 × 9 % = 25.500 €.

Menores de 40 años: 4 %

(art. 9.3.c TR, redacción Ley 5/2026)

  • Tener menos de 40 años en la fecha de compra (hasta el 30-4-2026 el límite era 36).
  • Vivienda habitual. Si compran varias personas y solo algunas cumplen la edad, el 4 % se aplica a la parte proporcional de quienes la cumplen.

Familias numerosas y familias monoparentales: 4 %

(art. 9.3.a TR)

  • Ser titular de familia numerosa (o cónyuge del titular) o de familia monoparental reconocida conforme al Decreto 26/2019 de Cantabria.
  • Vivienda habitual.

Personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 %: 4 %

(art. 9.3.b TR)

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. En compras en proindiviso basta que un comprador con discapacidad adquiera al menos el porcentaje equivalente al usufructo vitalicio (art. 26 de la Ley del ISD; con el 50 % es suficiente si el usufructo supera ese porcentaje) para que el 4 % alcance a todos.

Viviendas de protección pública y municipios en riesgo de despoblamiento: 4 %

(art. 9.3.d y e TR)

  • VPO que no disfruten de la exención del art. 45 del TRLITPAJD.
  • Viviendas situadas en municipios incluidos en la orden que delimita los municipios con riesgo de despoblamiento de Cantabria.

Personas con discapacidad igual o superior al 65 %: 3 %

(art. 9.6 TR)

  • Vivienda habitual; grado ≥ 65 % según el baremo de la Seguridad Social. Misma regla de proindiviso que en el 4 %.

Vivienda para rehabilitación inmediata: 5 %

(art. 9.4 TR, redacción Ley 5/2026)

  • Constancia en la escritura de que la vivienda se rehabilitará de inmediato.
  • Coste de las obras de al menos el 25 % del precio de compra (sin contar el IVA deducible); obras terminadas en menos de 18 meses desde el devengo; mantener el uso de vivienda al menos 3 años tras las obras.
  • En el mes siguiente a esos 18 meses hay que presentar la licencia o declaración responsable de obras y la relación de facturas; los pagos deben ser trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta): el efectivo no cuenta. Desde la reforma en vigor el 1-5-2026 quedan excluidas de este tipo reducido las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto 50/2025.

Sociedades de jóvenes empresarios: 3 %

(art. 9.8 TR): compra de inmuebles por sociedades participadas íntegramente por menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, para sede o centro de trabajo mantenido 5 años. Es un incentivo empresarial, no de vivienda.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para la compra de vivienda por particulares no hay bonificaciones ni deducciones generales de la cuota: las ventajas se instrumentan como tipos reducidos. Quedan dos supuestos menores: la deducción de la tasa de valoración previa cuando se compra un bien valorado por perito de la Administración declarando al menos ese valor (art. 9.11 TR) y una bonificación del 99 % reservada al sector público autonómico. La bonificación del 99 % en arrendamientos (art. 15 TR) se refiere al alquiler, no a la compra.

Cómo se paga: modelo y plazo

En Cantabria el ITPAJD se autoliquida con el modelo 601 (no con el 600 de otras comunidades), de forma telemática en la Oficina Virtual de la ACAT o presencial. El plazo es de 30 días hábiles desde el acto o contrato, según la ACAT; fuera de plazo hay recargos e intereses. Se aporta la escritura, el NIF y, si pides un tipo reducido, la documentación acreditativa (título de familia numerosa, certificado de discapacidad referido al baremo de la Seguridad Social, etc.).

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Cantabria

¿Cuánto ITP se paga en Cantabria en 2026?

El tipo general vigente es 9 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 7 % vivienda habitual hasta 300.000 € (reforma de mayo de 2026); 4 % <40 años, familias numerosas y monoparentales, discapacidad, VPO y despoblación; 3 % discapacidad ≥65 %. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Cantabria?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Cantabria?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Cantabria?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Cantabria.