Guía del ITP · Castilla y León

ITP en Castilla y León 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 8 % (+10 % sobre el exceso de 250.000 €)

Reducciones y bonificaciones: 4 % familia numerosa, discapacidad ≥65 %, <36 años y VPO; 0,01 % jóvenes en el medio rural <150.000 €.

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Al comprar una vivienda de segunda mano en Castilla y León, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Esta comunidad aplica una escala en dos tramos: el 8 % con carácter general y el 10 % sobre la parte de la base imponible que exceda de 250.000 euros. A cambio, mantiene dos tipos reducidos muy potentes para la vivienda habitual: el 4 % para familias numerosas, personas con discapacidad, menores de 36 años y viviendas protegidas, y un llamativo 0,01 % (impuesto casi simbólico) para jóvenes que compran su primera vivienda en el medio rural.

La regulación está en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (arts. 24 a 28). Para 2026 la comunidad no ha aprobado ninguna medida nueva en tributos cedidos, según el capítulo de novedades 2026 del Ministerio de Hacienda, de modo que sigue vigente el marco de años anteriores (las últimas modificaciones en TPO proceden de la Ley 2/2022, de rebajas tributarias, y de la Ley 4/2024, que retocó la bonificación de arrendamientos rústicos; los tipos aplicables a la compra de vivienda no cambian desde 2018).

Un aviso importante: los tipos reducidos de vivienda en Castilla y León están condicionados a un límite de renta, algo que no ocurre en todas las comunidades. Conviene revisarlo antes de dar por hecho el beneficio.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Dato 2026 Norma
Tipo general (vivienda usada) 8 % hasta 250.000 € de base; 10 % sobre el exceso Arts. 24.1.a) y 25.1 TR (D.Leg. 1/2013)
Vivienda habitual: familia numerosa, discapacidad ≥ 65 %, todos los compradores < 36 años o vivienda protegida 4 % (con límite de renta) Art. 25.3 TR
Jóvenes (< 36) en municipios pequeños, primera vivienda < 150.000 € 0,01 % Arts. 25.4 y 7.1.c) TR
Bonificaciones de cuota para compradores de vivienda No existen
Base imponible La mayor entre precio y valor de referencia de Catastro Art. 10 TRLITPAJD (RDLeg 1/1993, redacción Ley 11/2021)
Modelo y plazo Modelo 600, 30 días hábiles tributos.jcyl.es

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava las compras de vivienda usada; el sujeto pasivo es el comprador. Si la vivienda es nueva y se compra al promotor, la operación tributa por IVA al 10 % más la cuota de AJD de la escritura, y no por ITP. Las dos figuras son excluyentes entre sí. El impuesto se devenga el día de la escritura (o del documento privado o judicial que formalice la compra) e incluye los anejos que se transmitan con la vivienda.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Según el artículo 10 del Texto Refundido estatal del impuesto (RDLeg 1/1993, redacción de la Ley 11/2021), la base imponible de un inmueble es su valor de referencia de Catastro a fecha de devengo; no obstante, si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas cifras. Si el inmueble carece de valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado. Consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar: es el suelo mínimo del impuesto aunque negocies un precio menor.

En esta comunidad la escala del tipo se aplica por tramos de base imponible, así que el valor de referencia también puede determinar que un tramo de tu compra pase a tributar al 10 %.

El tipo general: 8 % (y 10 % sobre lo que exceda de 250.000 €)

En la transmisión de inmuebles se aplica el tipo general del 8 % (art. 24.1.a) TR). Cuando la base imponible supera los 250.000 €, el 8 % se aplica hasta esa cantidad y el exceso tributa al 10 % (art. 25.1 TR, en vigor desde 2013).

Ejemplo: vivienda con base imponible de 300.000 € → 8 % de 250.000 (20.000 €) + 10 % de 50.000 (5.000 €) = 25.000 €.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Vivienda habitual de colectivos protegidos: 4 %

Se aplica el 4 % a la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual en estos cuatro supuestos (art. 25.3 TR, redacción Ley 7/2017):

  • El adquirente es titular de una familia numerosa.
  • El adquirente, o cualquier miembro de su unidad familiar, tiene la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 %.
  • Todos los adquirentes tienen menos de 36 años a la fecha de devengo.
  • Se trata de viviendas protegidas (según normativa de la Comunidad o calificadas de protección pública por otra normativa).

Requisitos adicionales comunes (art. 28 TR):

  • Límite de renta: la suma de las bases imponibles totales del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, de todos los adquirentes o miembros de la unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no puede superar 31.500 €. Si el adquirente es titular de familia numerosa, el límite sube a 37.800 €, más 6.000 € por cada miembro que exceda del mínimo para ser familia numerosa. Se mira la última declaración de IRPF cuyo plazo de presentación hubiera vencido a la fecha de devengo.
  • Familias numerosas y personas con discapacidad: si el adquirente es titular de otra vivienda, debe venderla en el plazo máximo de 1 año desde la compra de la nueva.
  • Jóvenes menores de 36 y viviendas protegidas: la adquirida debe ser la primera vivienda de cada uno de los compradores.
  • Si se incumple algún requisito posterior (por ejemplo, el mantenimiento como vivienda habitual según el IRPF), hay que presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes, con intereses de demora (art. 28.3 TR).

Jóvenes en el medio rural: 0,01 %

Tipo del 0,01 % para la vivienda habitual cuando se cumplen simultáneamente (art. 25.4 TR, redacción Ley 2/2017, con las condiciones del art. 7.1.c) TR):

  • Todos los adquirentes tienen menos de 36 años a fecha de devengo y es la primera vivienda de todos ellos.
  • La vivienda está en un municipio o entidad local menor de Castilla y León de no más de 10.000 habitantes (o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia).
  • Su valor, a efectos del impuesto, es menor de 150.000 €.
  • Se respeta el límite de renta general de 31.500 € del art. 28 TR.

Ejemplo: vivienda de 100.000 € en un pueblo de 2.000 habitantes comprada por dos personas de 30 años → cuota de 10 € (frente a 8.000 € al tipo general).

Otros tipos reducidos (interés menor para el particular)

Empresas y negocios profesionales que compren un inmueble para su sede social o centro de trabajo tributan al 4 % con carácter general o al 2 % si se domicilian en municipios de menos de 10.000 habitantes (o 3.000 a menos de 30 km de la capital), con condiciones de mantenimiento y de creación de empleo (arts. 25.5 y 25.6 TR). También hay un 4 % para transmisiones agrarias de la Ley 19/1995 (art. 25.7 TR). Castilla y León no tiene tipo especial para empresas inmobiliarias que compran viviendas para revender.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para el comprador particular de vivienda no existe ninguna bonificación de cuota en la modalidad TPO en Castilla y León: todos los beneficios se canalizan por tipos reducidos. Las únicas bonificaciones de cuota vigentes en TPO son del 100 % para actos de comunidades de regantes vinculados a obras de interés general (art. 27 TR) y del 100 % para arrendamientos de fincas rústicas por agricultores (art. 27 bis TR), ajenas a la compraventa de vivienda.

Cómo se paga: modelo y plazo

Autoliquidación con el modelo 600 (para vehículos usados existe el 620) y plazo de 30 días hábiles a contar desde que se realice el acto o contrato, según la página oficial de Tributos de la Junta de Castilla y León. El ingreso puede hacerse telemáticamente o en entidades financieras colaboradoras, y la presentación, por la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos o presencialmente en las oficinas gestoras.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Detalles de la vivienda
Impuestos y costes
Financiación y condiciones

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Castilla y León

¿Cuánto ITP se paga en Castilla y León en 2026?

El tipo general vigente es 8 % (+10 % sobre el exceso de 250.000 €). Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 4 % familia numerosa, discapacidad ≥65 %, <36 años y VPO; 0,01 % jóvenes en el medio rural <150.000 €. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Castilla y León?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Castilla y León?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Castilla y León?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Castilla y León.