ITP en Cataluña 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: Tarifa por tramos del 10 al 13 % (20 % grandes tenedores); 5 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, discapacidad y víctimas; 7 % VPO; 4/3 % rural.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Cataluña ↓Si compras una vivienda de segunda mano en Cataluña, el impuesto que pagarás no es el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Lo paga siempre el comprador y lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Cataluña reformó a fondo este impuesto en 2025. El Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo (DOGC núm. 9379, de 26-3-2025), convalidado por la Resolución 201/XV del Parlamento de Cataluña, de 7 de mayo de 2025, sustituyó el antiguo tipo del 10 %-11 % por una tarifa por tramos del 10 % al 13 %, creó un tipo agravado del 20 % para grandes tenedores y compras de edificios enteros, amplió los tipos reducidos y suprimió la bonificación del 70 % de las empresas inmobiliarias (supresión en vigor desde el 27 de marzo de 2025). El resto de medidas está en vigor desde el 27 de junio de 2025 y se integra en el libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024). A ello se sumó, desde agosto de 2025, un régimen especial para municipios rurales (Ley 8/2025). Todo lo que sigue es el régimen vigente hoy, 8 de julio de 2026.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Régimen vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | Tarifa por tramos: 10 % - 11 % - 12 % - 13 % según el valor del inmueble (art. 641-1.1 libro sexto) |
| Vivienda protegida (VPO) | 7 % (art. 641-1.2) |
| Jóvenes de 35 años o menos, familias numerosas y monoparentales, discapacidad, víctimas de violencia machista | 5 % con límite de renta de 36.000 € (arts. 641-2 a 641-5 bis) |
| Vivienda habitual en municipio rural | 4 % (3 % en municipios de atención especial) (arts. 62-63 Ley 8/2025) |
| Grandes tenedores y edificios enteros de viviendas | 20 % (art. 641-1.5 y 641-1.6) |
| Plazo y modelo | 1 mes desde la escritura, modelo 600 (ATC) |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segunda o posterior transmisión) entre particulares o cuando la operación no está sujeta o está exenta de IVA. Si compras una vivienda nueva al promotor, no pagas ITP: pagas IVA al 10 % más la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que en Cataluña es del 1,5 % (art. 642-1.d) libro sexto). Ambas modalidades son incompatibles entre sí sobre la misma operación.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
Desde 2022, la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de la Dirección General del Catastro vigente a la fecha de devengo; ahora bien, si el precio pactado o el valor declarado es superior, se tributa por el mayor de ellos. Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base es la mayor de estas magnitudes: valor declarado, precio o valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993, en la redacción dada por la Ley 11/2021). Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.
El tipo general: la tarifa por tramos
Desde el 27 de junio de 2025 se aplica esta tarifa en función del valor total del inmueble (art. 641-1.1 libro sexto del Código tributario de Cataluña, redacción del art. 5.1 del Decreto ley 5/2025):
| Valor del inmueble desde (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de valor hasta (€) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 600.000 | 10 |
| 600.000 | 60.000 | 300.000 | 11 |
| 900.000 | 93.000 | 600.000 | 12 |
| 1.500.000 | 165.000 | En adelante | 13 |
Ejemplos: por una vivienda de 250.000 € se pagan 25.000 € (10 %); por una de 700.000 €, 60.000 € + 11 % de 100.000 € = 71.000 €. La ley configura el resultado como un “tipo medio” calculado sobre el valor total del inmueble: si compras solo una participación (por ejemplo, el 50 %), el tramo se determina por el valor total y ese tipo medio se aplica a tu parte.
Tipos agravados: el 20 % para grandes tenedores y edificios enteros
- Gran tenedor: 20 % en la transmisión de viviendas (incluye trastero y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridos conjuntamente) cuando el comprador, persona física o jurídica, es gran tenedor: propietario de más de 10 inmuebles de uso residencial —o más de 1.500 m² construidos residenciales— en Cataluña, o titular de 5 o más inmuebles urbanos residenciales en zona de mercado residencial tensionado (garajes y trasteros no computan). Se excluyen los promotores sociales, las entidades sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas vulnerables y la compra de la sede social o centro de trabajo (art. 641-1.5, introducido por el Decreto ley 5/2025).
- Edificio entero de viviendas: 20 % para cualquier comprador, con una excepción pensada para familias: no se aplica si el adquirente es persona física, el edificio tiene un máximo de 4 viviendas y todas ellas van a ser vivienda habitual del comprador y de familiares hasta el segundo grado (art. 641-1.6).
Tipos reducidos vigentes en 2026
En todos los casos siguientes, el límite de renta se mide igual: la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar de la última declaración de IRPF no puede exceder de 36.000 €.
Jóvenes de 35 años o menos: 5 %
- Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (art. 641-5.1, redacción del art. 5.2 del Decreto ley 5/2025, que elevó la edad de 32 a 35 años).
- Tener 35 años o menos en la fecha de devengo (la firma).
- Renta (según la regla anterior) no superior a 36.000 €.
- Ojo: en compra usada el beneficio es este 5 %; la bonificación del 100 % para jóvenes que creó el mismo decreto ley se aplica a la cuota gradual de AJD (compras de obra nueva con IVA), no al ITP (art. 642-6).
Familias numerosas: 5 %
- El comprador debe ser miembro de la familia numerosa y la vivienda, su vivienda habitual (art. 641-2).
- Renta conjunta de los miembros de la familia no superior a 36.000 €, importe que se incrementa en 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa.
Familias monoparentales: 5 %
- Mismo esquema: vivienda habitual y renta de los miembros de la familia no superior a 36.000 € + 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo exigido para la categoría especial (art. 641-3).
Personas con discapacidad: 5 %
- Vivienda habitual de un contribuyente con la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o cuando la discapacidad concurra en un miembro de su unidad familiar (art. 641-4).
- Renta de la unidad familiar no superior a 36.000 €.
Víctimas de violencia machista: 5 %
- Acreditación por los medios de prueba de la Ley catalana 5/2008; la compra debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio por esa circunstancia; habitar la vivienda de forma efectiva y permanente durante un periodo de 12 meses a contar desde la compra (o desde el fin de las obras de construcción) y residir en ella 3 años continuados; renta no superior a 36.000 € (art. 641-5 bis, introducido por el Decreto ley 5/2025).
Vivienda de protección oficial: 7 %
- Transmisión de viviendas con protección oficial y derechos reales sobre ellas, salvo garantía (art. 641-1.2).
Vivienda habitual en municipio rural: 4 % (3 % en municipios de atención especial)
- Medida temporal de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (en vigor desde el 20-8-2025, con vigencia de 4 años). Requiere ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en el municipio rural (o centro adscrito; no se exige para los menores de hasta 3 años) y renta no superior a 36.000 € (art. 62). Existe una variante para comprar y rehabilitar vivienda construida antes del 1-1-1970, también al 4 %/3 %, con el mismo límite de renta del contribuyente (art. 63). Son tipos provisionales condicionados al cumplimiento de los requisitos.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para el comprador particular de una vivienda usada no existe ninguna bonificación general de la cuota de TPO: los beneficios se articulan como tipos reducidos. Las bonificaciones vigentes tienen destinatarios específicos: 100 % en daciones en pago de la vivienda habitual a la entidad financiera —con el límite de la cuota correspondiente a los primeros 100.000 € de base imponible— y en su posterior recompra en 10 años (art. 641-10); 100 % para promotores públicos y promotores sociales sin ánimo de lucro (art. 641-7); 100 % para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro (art. 641-12); 50 % por transformación de edificios de oficinas en VPO (art. 641-13); 50 % por compra de la sede social o centro de trabajo de empresas, con requisitos de empleo (art. 641-14); 95 % —99 % para jóvenes agricultores— en fincas rústicas de explotaciones agrarias y 95 % en los expedientes de dominio y actas de notoriedad referidos a fincas agrarias (arts. 641-15 y 641-16, Decreto ley 21/2025); y 75 % en expedientes de dominio sobre inmuebles de municipios rurales (art. 64 Ley 8/2025).
Importante para quien venda a una inmobiliaria: la antigua bonificación del 70 % para empresas inmobiliarias que compraban viviendas para revenderlas (art. 641-8) fue derogada con efectos desde el 27-3-2025 (apartado 2 de la disposición derogatoria del Decreto ley 5/2025, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC; confirmado por la ATC).
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600 de la ATC, por vía telemática o presencial con cita previa. El plazo es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato (la escritura), computado de fecha a fecha; si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente (fuente: ATC, trámite “Declarar transmissions patrimonials oneroses amb el model 600”).
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Libro sexto del Código tributario de Cataluña, Decreto legislativo 1/2024 (texto consolidado, Portal Jurídic de Catalunya): https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=980772
- El mismo libro sexto en versión consolidada del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951
- Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo (DOGC núm. 9379; versión castellana en BOE): https://www.boe.es/ccaa/dogc/2025/9379/f00001-00028.pdf
- Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (consolidada): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-16833
- TRLITPAJD (estatal, consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- ITPAJD en la Agència Tributària de Catalunya: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/ y trámite modelo 600: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/tpo/tramit-tpo/
- Capítulo IV “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf