Guía del ITP · Cataluña

ITP en Cataluña 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 Tarifa 10–13 %

Reducciones y bonificaciones: Tarifa por tramos del 10 al 13 % (20 % grandes tenedores); 5 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, discapacidad y víctimas; 7 % VPO; 4/3 % rural.

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Si compras una vivienda de segunda mano en Cataluña, el impuesto que pagarás no es el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Lo paga siempre el comprador y lo gestiona la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Cataluña reformó a fondo este impuesto en 2025. El Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo (DOGC núm. 9379, de 26-3-2025), convalidado por la Resolución 201/XV del Parlamento de Cataluña, de 7 de mayo de 2025, sustituyó el antiguo tipo del 10 %-11 % por una tarifa por tramos del 10 % al 13 %, creó un tipo agravado del 20 % para grandes tenedores y compras de edificios enteros, amplió los tipos reducidos y suprimió la bonificación del 70 % de las empresas inmobiliarias (supresión en vigor desde el 27 de marzo de 2025). El resto de medidas está en vigor desde el 27 de junio de 2025 y se integra en el libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024). A ello se sumó, desde agosto de 2025, un régimen especial para municipios rurales (Ley 8/2025). Todo lo que sigue es el régimen vigente hoy, 8 de julio de 2026.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Régimen vigente en 2026
Tipo general Tarifa por tramos: 10 % - 11 % - 12 % - 13 % según el valor del inmueble (art. 641-1.1 libro sexto)
Vivienda protegida (VPO) 7 % (art. 641-1.2)
Jóvenes de 35 años o menos, familias numerosas y monoparentales, discapacidad, víctimas de violencia machista 5 % con límite de renta de 36.000 € (arts. 641-2 a 641-5 bis)
Vivienda habitual en municipio rural 4 % (3 % en municipios de atención especial) (arts. 62-63 Ley 8/2025)
Grandes tenedores y edificios enteros de viviendas 20 % (art. 641-1.5 y 641-1.6)
Plazo y modelo 1 mes desde la escritura, modelo 600 (ATC)

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segunda o posterior transmisión) entre particulares o cuando la operación no está sujeta o está exenta de IVA. Si compras una vivienda nueva al promotor, no pagas ITP: pagas IVA al 10 % más la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que en Cataluña es del 1,5 % (art. 642-1.d) libro sexto). Ambas modalidades son incompatibles entre sí sobre la misma operación.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Desde 2022, la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de la Dirección General del Catastro vigente a la fecha de devengo; ahora bien, si el precio pactado o el valor declarado es superior, se tributa por el mayor de ellos. Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base es la mayor de estas magnitudes: valor declarado, precio o valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993, en la redacción dada por la Ley 11/2021). Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.

El tipo general: la tarifa por tramos

Desde el 27 de junio de 2025 se aplica esta tarifa en función del valor total del inmueble (art. 641-1.1 libro sexto del Código tributario de Cataluña, redacción del art. 5.1 del Decreto ley 5/2025):

Valor del inmueble desde (€) Cuota íntegra (€) Resto de valor hasta (€) Tipo (%)
0 0 600.000 10
600.000 60.000 300.000 11
900.000 93.000 600.000 12
1.500.000 165.000 En adelante 13

Ejemplos: por una vivienda de 250.000 € se pagan 25.000 € (10 %); por una de 700.000 €, 60.000 € + 11 % de 100.000 € = 71.000 €. La ley configura el resultado como un “tipo medio” calculado sobre el valor total del inmueble: si compras solo una participación (por ejemplo, el 50 %), el tramo se determina por el valor total y ese tipo medio se aplica a tu parte.

Tipos agravados: el 20 % para grandes tenedores y edificios enteros

  • Gran tenedor: 20 % en la transmisión de viviendas (incluye trastero y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridos conjuntamente) cuando el comprador, persona física o jurídica, es gran tenedor: propietario de más de 10 inmuebles de uso residencial —o más de 1.500 m² construidos residenciales— en Cataluña, o titular de 5 o más inmuebles urbanos residenciales en zona de mercado residencial tensionado (garajes y trasteros no computan). Se excluyen los promotores sociales, las entidades sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas vulnerables y la compra de la sede social o centro de trabajo (art. 641-1.5, introducido por el Decreto ley 5/2025).
  • Edificio entero de viviendas: 20 % para cualquier comprador, con una excepción pensada para familias: no se aplica si el adquirente es persona física, el edificio tiene un máximo de 4 viviendas y todas ellas van a ser vivienda habitual del comprador y de familiares hasta el segundo grado (art. 641-1.6).

Tipos reducidos vigentes en 2026

En todos los casos siguientes, el límite de renta se mide igual: la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar de la última declaración de IRPF no puede exceder de 36.000 €.

Jóvenes de 35 años o menos: 5 %

  • Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (art. 641-5.1, redacción del art. 5.2 del Decreto ley 5/2025, que elevó la edad de 32 a 35 años).
  • Tener 35 años o menos en la fecha de devengo (la firma).
  • Renta (según la regla anterior) no superior a 36.000 €.
  • Ojo: en compra usada el beneficio es este 5 %; la bonificación del 100 % para jóvenes que creó el mismo decreto ley se aplica a la cuota gradual de AJD (compras de obra nueva con IVA), no al ITP (art. 642-6).

Familias numerosas: 5 %

  • El comprador debe ser miembro de la familia numerosa y la vivienda, su vivienda habitual (art. 641-2).
  • Renta conjunta de los miembros de la familia no superior a 36.000 €, importe que se incrementa en 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa.

Familias monoparentales: 5 %

  • Mismo esquema: vivienda habitual y renta de los miembros de la familia no superior a 36.000 € + 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo exigido para la categoría especial (art. 641-3).

Personas con discapacidad: 5 %

  • Vivienda habitual de un contribuyente con la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o cuando la discapacidad concurra en un miembro de su unidad familiar (art. 641-4).
  • Renta de la unidad familiar no superior a 36.000 €.

Víctimas de violencia machista: 5 %

  • Acreditación por los medios de prueba de la Ley catalana 5/2008; la compra debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio por esa circunstancia; habitar la vivienda de forma efectiva y permanente durante un periodo de 12 meses a contar desde la compra (o desde el fin de las obras de construcción) y residir en ella 3 años continuados; renta no superior a 36.000 € (art. 641-5 bis, introducido por el Decreto ley 5/2025).

Vivienda de protección oficial: 7 %

  • Transmisión de viviendas con protección oficial y derechos reales sobre ellas, salvo garantía (art. 641-1.2).

Vivienda habitual en municipio rural: 4 % (3 % en municipios de atención especial)

  • Medida temporal de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (en vigor desde el 20-8-2025, con vigencia de 4 años). Requiere ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en el municipio rural (o centro adscrito; no se exige para los menores de hasta 3 años) y renta no superior a 36.000 € (art. 62). Existe una variante para comprar y rehabilitar vivienda construida antes del 1-1-1970, también al 4 %/3 %, con el mismo límite de renta del contribuyente (art. 63). Son tipos provisionales condicionados al cumplimiento de los requisitos.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para el comprador particular de una vivienda usada no existe ninguna bonificación general de la cuota de TPO: los beneficios se articulan como tipos reducidos. Las bonificaciones vigentes tienen destinatarios específicos: 100 % en daciones en pago de la vivienda habitual a la entidad financiera —con el límite de la cuota correspondiente a los primeros 100.000 € de base imponible— y en su posterior recompra en 10 años (art. 641-10); 100 % para promotores públicos y promotores sociales sin ánimo de lucro (art. 641-7); 100 % para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro (art. 641-12); 50 % por transformación de edificios de oficinas en VPO (art. 641-13); 50 % por compra de la sede social o centro de trabajo de empresas, con requisitos de empleo (art. 641-14); 95 % —99 % para jóvenes agricultores— en fincas rústicas de explotaciones agrarias y 95 % en los expedientes de dominio y actas de notoriedad referidos a fincas agrarias (arts. 641-15 y 641-16, Decreto ley 21/2025); y 75 % en expedientes de dominio sobre inmuebles de municipios rurales (art. 64 Ley 8/2025).

Importante para quien venda a una inmobiliaria: la antigua bonificación del 70 % para empresas inmobiliarias que compraban viviendas para revenderlas (art. 641-8) fue derogada con efectos desde el 27-3-2025 (apartado 2 de la disposición derogatoria del Decreto ley 5/2025, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC; confirmado por la ATC).

Cómo se paga: modelo y plazo

Se autoliquida con el modelo 600 de la ATC, por vía telemática o presencial con cita previa. El plazo es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato (la escritura), computado de fecha a fecha; si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente (fuente: ATC, trámite “Declarar transmissions patrimonials oneroses amb el model 600”).

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Impuestos y costes
Financiación y condiciones

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Cataluña

¿Cuánto ITP se paga en Cataluña en 2026?

El tipo general vigente es tarifa 10–13 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: Tarifa por tramos del 10 al 13 % (20 % grandes tenedores); 5 % jóvenes ≤35, familias numerosas y monoparentales, discapacidad y víctimas; 7 % VPO; 4/3 % rural. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Cataluña?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Cataluña?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Cataluña?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Cataluña.