Guía del ITP · Extremadura

ITP en Extremadura 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones

En Extremadura, el ITP por la compra de una vivienda de segunda mano en 2026 es de tarifa 8/10/11 %, con estos tipos reducidos y bonificaciones principales: 7 % vivienda habitual ≤200.000 €; 4 % menores de 36, familia numerosa y discapacidad; 4 % VPO y zonas rurales.

Por José Perales · Actualizado el 6 de septiembre de 2026 · Metodología · Disclaimer financiero

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Las respuestas en blanco no acreditan requisitos. Introduce la base fiscal solicitada, no el salario bruto; siguen siendo exigibles las acreditaciones y los plazos de mantenimiento.

IRPF: límite 30000 € individual / 55000 € conjunta

El beneficio rural exige la lista o delimitación oficial de esa comunidad y fecha, no simplemente poca población. Consulta la fuente de la regla antes de confirmar la clasificación. Normativa oficial

Normas revisadas: 2026-09-06. Para devengos desde el 1 de enero de 2026.

Comparativa del ITP para una vivienda usada habitual de 200.000 € en 2026, con Extremadura resaltada; cálculo según las condiciones del ejemplo indicadas en el mapa
Tipo general 2026 Tarifa 8/10/11 %
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Comprar una vivienda de segunda mano en Extremadura obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que corre siempre a cargo del comprador. Extremadura es una de las pocas comunidades con tarifa por tramos: el tipo general arranca en el 8 % y puede llegar al 11 % en la parte del valor que exceda de 600.000 €.

La buena noticia para la mayoría de compradores es el tipo reducido del 7 % para vivienda habitual, que la Ley 1/2025, de 3 de abril, dejó configurado con un límite de valor de 200.000 € y límites de renta más amplios que antes. Los menores de 36 años, las familias numerosas y las personas con discapacidad pueden bajar al 4 %, igual que quien compre su vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes. Atención a la novedad de este verano: la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de Extremadura (DOE de 4-8-2026, en vigor desde el 5 de agosto de 2026) ha unificado los límites de valor y de renta de todos los tipos reducidos, ampliando los del 4 % rural y añadiendo límites al 4 % de VPO, que antes no los tenía. Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2018 en el BOE (actualizado a 4-8-2026, que ya incorpora la Ley 2/2026).

Lo esencial en un vistazo

Concepto Dato 2026 Norma
Tipo general (tarifa) 8 % hasta 360.000 €; 10 % de 360.000,01 a 600.000 €; 11 % el exceso Art. 36 TR (D.Leg. 1/2018)
Vivienda habitual (≤ 200.000 € y límites de renta) 7 % Art. 40 TR
Menores de 36, familia numerosa, discapacidad ≥ 65 % (mismos límites) 4 % Art. 41 TR
Vivienda de protección oficial con precio máximo legal (mismos límites) 4 % Art. 39 TR
Vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes (mismos límites) 4 % Art. 44 bis TR
Compra por inmobiliarias para reventa No existe tipo especial —
Bonificaciones de cuota en TPO No hay ninguna —
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro Art. 10 TRLITPAJD
Modelo y plazo Modelo 600; 1 mes desde el acto o contrato Ficha oficial juntaex.es

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO se aplica a la compraventa de vivienda usada. Si compras vivienda nueva directamente al promotor, la operación tributa por IVA al 10 % más Actos Jurídicos Documentados, no por ITP. El impuesto lo paga el adquirente, con independencia de lo que pacten las partes.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

La base imponible es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Sin valor de referencia certificable, la base será la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Los límites de valor de los tipos reducidos extremeños se determinan con estas mismas reglas del art. 10.2 (art. 40.2 TR).

El tipo general: tarifa del 8 % al 11 %

A falta de tipo reducido, la cuota se calcula por tramos de base liquidable (art. 36 TR aprobado por D.Leg. 1/2018):

Porción de base liquidable Tipo
Entre 0 y 360.000 € 8 %
Entre 360.000,01 y 600.000 € 10 %
Más de 600.000 € 11 %

La cuota es la suma de las cuotas de cada tramo. Ejemplo: una segunda residencia de 400.000 € paga 28.800 € (8 % de 360.000) más 4.000 € (10 % de 40.000): 32.800 € en total.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Reglas comunes (art. 52 TR): la vivienda habitual se define según la normativa del IRPF; los límites de renta se refieren a la declaración del IRPF del último período cuyo plazo de presentación hubiera concluido a la fecha de devengo; las parejas de hecho inscritas en el registro autonómico se equiparan a los cónyuges; y —muy importante— la aplicación de cualquier beneficio fiscal autonómico exige que el pago se realice por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta), con la excepción de las arras entre particulares pagadas en efectivo hasta 3.000 € (art. 52.3 TR).

Régimen transitorio: la Ley 2/2026, de 3 de agosto, unificó desde el 5 de agosto de 2026 los límites de los tipos reducidos de los arts. 39 y 44 bis con los del resto (valor ≤ 200.000 € y rentas ≤ 30.000 € individual / 55.000 € conjunta). Las compras devengadas antes de esa fecha se rigen por los requisitos anteriores: en el 4 % rural, valor ≤ 180.000 €, rentas ≤ 19.000/24.000 € y un límite adicional de renta familiar agregada; en el 4 % de VPO, sin límites de valor ni de renta.

Vivienda habitual (régimen general): 7 %

Requisitos simultáneos (art. 40 TR, redacción de la Ley 1/2025, de 3 de abril):

  • Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador.
  • Que el valor de la vivienda no supere 200.000 €.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta. Quien no esté obligado a declarar cumple el requisito si sus ingresos netos no superan esos límites.

Menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad: 4 %

Se exigen los mismos requisitos del 7 % (valor ≤ 200.000 € y rentas ≤ 30.000/55.000 €) y, además, alguna de estas circunstancias (art. 41 TR, redacción de la Ley 1/2025):

  • Tener menos de 36 años en la fecha de devengo.
  • Formar parte de una familia numerosa, o ser ascendiente separado legalmente o de hecho (o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
  • Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, o acreditar necesitar ayuda de terceros para desplazarse, movilidad reducida o curatela representativa.

Si compran cónyuges o pareja de hecho inscrita, basta con que uno cumpla el requisito de edad o de discapacidad (art. 41.2 TR).

Viviendas de protección oficial: 4 %

Para VPO con precio máximo legal que vayan a ser vivienda habitual del adquirente, acreditando la calificación con certificado del órgano autonómico competente (art. 39 TR, redacción de la Ley 2/2026). Desde el 5 de agosto de 2026 se exigen, además, los mismos límites que en el resto de tipos reducidos: valor de la vivienda no superior a 200.000 € y bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no superiores a 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta); quien no esté obligado a declarar cumple el requisito si sus ingresos netos no superan esos límites.

Vivienda habitual en zonas rurales: 4 %

Requisitos simultáneos (art. 44 bis TR, redacción de la Ley 2/2026):

  • Vivienda situada en municipios o entidades locales menores con población de derecho inferior a 3.000 habitantes a 31 de diciembre.
  • Valor de la vivienda no superior a 200.000 €.
  • Bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no superiores a 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta); quien no esté obligado a declarar cumple el requisito si sus ingresos netos no superan esos límites.

¿Y las inmobiliarias que compran para revender?

Extremadura, a diferencia de otras comunidades, no tiene un tipo especial para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias destinadas a la reventa.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

En la modalidad de TPO no existe ninguna bonificación ni deducción de la cuota en Extremadura (así lo recoge expresamente el Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026»). Todo el ahorro fiscal para compradores se canaliza a través de los tipos reducidos descritos.

AJD de adquisición y cambio del 5 de agosto de 2026

En obra nueva se separan IVA y AJD de la compraventa. Desde el 5 de agosto de 2026, el art. 47 fija un AJD del 0,50 % para vivienda habitual de valor no superior a 200.000 €, con IRPF de hasta 30.000 € individual / 55.000 € conjunta. El art. 47 bis establece el 0,10 % para vivienda protegida con precio máximo legal que cumpla esos mismos límites. No basta con marcar cualquier vivienda como VPO. El AJD del préstamo hipotecario corresponde al prestamista y no se incluye como impuesto del comprador.

Para devengos anteriores de 2026, el art. 47 aplicaba el 0,75 %, valor máximo de 122.000 € y los límites de renta anteriores; el régimen rural del 0,50 % del art. 50 bis terminó el 4 de agosto. La calculadora selecciona la versión por fecha de devengo. Una VPO puede estar exenta conforme al art. 45.I.B.12 estatal, pero deben acreditarse la calificación definitiva y su alcance legal.

Cómo se paga: modelo y plazo

La autoliquidación se presenta con el modelo 600, presencialmente en las oficinas gestoras o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. Según la ficha oficial del trámite en juntaex.es (actualizada a 12-6-2026), el plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato; si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente. Hay que aportar copia auténtica y copia simple del documento notarial y, en su caso, la acreditación de familia numerosa o discapacidad.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Financiación y condiciones
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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Extremadura

¿Cuánto ITP se paga en Extremadura en 2026? ▼

El tipo general vigente es tarifa 8/10/11 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 7 % vivienda habitual ≤200.000 €; 4 % menores de 36, familia numerosa y discapacidad; 4 % VPO y zonas rurales. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Extremadura? ▼

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo es de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato (la escritura); el modelo y los detalles de presentación se explican en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Extremadura? ▼

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Extremadura? ▼

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % para VPO de régimen especial o promoción pública entregada por el promotor) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Extremadura.

¿Comparas con otra comunidad?

El mismo piso puede pagar un impuesto muy distinto a pocos kilómetros: consulta el ITP vigente en el resto de comunidades.