ITP en Extremadura 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 7 % vivienda habitual ≤200.000 €; 4 % menores de 36, familia numerosa y discapacidad; 4 % VPO y zonas rurales.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Extremadura ↓Comprar una vivienda de segunda mano en Extremadura obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que corre siempre a cargo del comprador. Extremadura es una de las pocas comunidades con tarifa por tramos: el tipo general arranca en el 8 % y puede llegar al 11 % en la parte del valor que exceda de 600.000 €.
La buena noticia para la mayoría de compradores es el tipo reducido del 7 % para vivienda habitual, que la Ley 1/2025, de 3 de abril, dejó configurado con un límite de valor de 200.000 € y límites de renta más amplios que antes. Los menores de 36 años, las familias numerosas y las personas con discapacidad pueden bajar al 4 %, igual que quien compre su vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes. Según el Capítulo II del libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (a 29-4-2026), Extremadura no ha aprobado medidas nuevas para 2026: sigue vigente el marco de 2025. Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2018 en el BOE (actualizado a 7-4-2025, que ya incorpora la Ley 1/2025).
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general (tarifa) | 8 % hasta 360.000 €; 10 % de 360.000,01 a 600.000 €; 11 % el exceso | Art. 36 TR (D.Leg. 1/2018) |
| Vivienda habitual (≤ 200.000 € y límites de renta) | 7 % | Art. 40 TR |
| Menores de 36, familia numerosa, discapacidad ≥ 65 % (mismos límites) | 4 % | Art. 41 TR |
| Vivienda de protección oficial con precio máximo legal | 4 % | Art. 39 TR |
| Vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes | 4 % | Art. 44 bis TR |
| Compra por inmobiliarias para reventa | No existe tipo especial | — |
| Bonificaciones de cuota en TPO | No hay ninguna | — |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 1 mes desde el acto o contrato | Ficha oficial juntaex.es |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO se aplica a la compraventa de vivienda usada. Si compras vivienda nueva directamente al promotor, la operación tributa por IVA al 10 % más Actos Jurídicos Documentados, no por ITP. El impuesto lo paga el adquirente, con independencia de lo que pacten las partes.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Sin valor de referencia certificable, la base será la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Los límites de valor de los tipos reducidos extremeños se determinan con estas mismas reglas del art. 10.2 (art. 40.2 TR).
El tipo general: tarifa del 8 % al 11 %
A falta de tipo reducido, la cuota se calcula por tramos de base liquidable (art. 36 TR aprobado por D.Leg. 1/2018):
| Porción de base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Entre 0 y 360.000 € | 8 % |
| Entre 360.000,01 y 600.000 € | 10 % |
| Más de 600.000 € | 11 % |
La cuota es la suma de las cuotas de cada tramo. Ejemplo: una segunda residencia de 400.000 € paga 28.800 € (8 % de 360.000) más 4.000 € (10 % de 40.000): 32.800 € en total.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Reglas comunes (art. 52 TR): la vivienda habitual se define según la normativa del IRPF; los límites de renta se refieren a la declaración del IRPF del último período cuyo plazo de presentación hubiera concluido a la fecha de devengo; las parejas de hecho inscritas en el registro autonómico se equiparan a los cónyuges; y —muy importante— la aplicación de cualquier beneficio fiscal autonómico exige que el pago se realice por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta), nunca en efectivo (art. 52.3 TR).
Vivienda habitual (régimen general): 7 %
Requisitos simultáneos (art. 40 TR, redacción de la Ley 1/2025, de 3 de abril):
- Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador.
- Que el valor de la vivienda no supere 200.000 €.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta. Quien no esté obligado a declarar cumple el requisito si sus ingresos netos no superan esos límites.
Menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad: 4 %
Se exigen los mismos requisitos del 7 % (valor ≤ 200.000 € y rentas ≤ 30.000/55.000 €) y, además, alguna de estas circunstancias (art. 41 TR, redacción de la Ley 1/2025):
- Tener menos de 36 años en la fecha de devengo.
- Formar parte de una familia numerosa, o ser ascendiente separado legalmente o de hecho (o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, o acreditar necesitar ayuda de terceros para desplazarse, movilidad reducida o curatela representativa.
Si compran cónyuges o pareja de hecho inscrita, basta con que uno cumpla el requisito de edad o de discapacidad (art. 41.2 TR).
Viviendas de protección oficial: 4 %
Para VPO con precio máximo legal que vayan a ser vivienda habitual del adquirente, acreditando la calificación con certificado del órgano autonómico competente (art. 39 TR). Sin límite de renta.
Vivienda habitual en zonas rurales: 4 %
Requisitos simultáneos (art. 44 bis TR):
- Vivienda situada en municipios o entidades locales menores con población de derecho inferior a 3.000 habitantes a 31 de diciembre.
- Valor de la vivienda no superior a 180.000 €.
- Bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no superiores a 19.000 € (individual) o 24.000 € (conjunta), y renta total anual de todos los miembros de la familia que vaya a habitarla no superior a 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.
¿Y las inmobiliarias que compran para revender?
Extremadura, a diferencia de otras comunidades, no tiene un tipo especial para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias destinadas a la reventa.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
En la modalidad de TPO no existe ninguna bonificación ni deducción de la cuota en Extremadura (así lo recoge expresamente el Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026»). Todo el ahorro fiscal para compradores se canaliza a través de los tipos reducidos descritos.
Cómo se paga: modelo y plazo
La autoliquidación se presenta con el modelo 600, presencialmente en las oficinas gestoras o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. Según la ficha oficial del trámite en juntaex.es (actualizada a 12-6-2026), el plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato; si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente. Hay que aportar copia auténtica y copia simple del documento notarial y, en su caso, la acreditación de familia numerosa o discapacidad.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-8159
- Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (RDLeg. 1/1993): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Ficha oficial del modelo 600 (plazo y documentación), Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/0610622
- Portal Tributario de la Junta de Extremadura, presentación del modelo 600: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/ppt600
- Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf