Guía del ITP · Galicia

ITP en Galicia 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 8 %

Reducciones y bonificaciones: 7 % vivienda habitual; 3 % menores de 36, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥65 % y víctimas; deducción 100 % en parroquias poco pobladas.

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Si vas a comprar una vivienda de segunda mano en Galicia, el impuesto que marcará tu presupuesto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP, modalidad TPO). Lo paga siempre el comprador y se calcula sobre el valor de la vivienda, no sobre lo que cueste la hipoteca.

Galicia aplica desde 2024 un tipo general del 8 % (antes, el 10 %), con tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2026, elevó los límites de patrimonio de 200.000 a 240.000 euros, añadió límites de precio y creó nuevos supuestos. Y hay un extra poco habitual: si perteneces a uno de esos colectivos y compras en una parroquia calificada como zona poco poblada, una deducción del 100 % de la cuota puede dejar tu ITP en cero.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Regla vigente en 2026
Tipo general (inmuebles) 8 % (art. 14.Uno TR, D. Leg. 1/2011)
Vivienda habitual 7 %, con límites de precio y patrimonio de 240.000 € (art. 14.Dos)
Menores de 36, familia numerosa, monoparental, discapacidad ≥ 65 %, víctimas de violencia de género 3 % (arts. 14.Tres, Cuatro, Cinco, Ocho y Diez)
Vivienda en zonas poco pobladas 6 % (5 % si es habitual); deducción del 100 % de la cuota para los colectivos del 3 % (arts. 14.Siete y 16.Siete)
Inmueble para rehabilitación inmediata con destino vivienda 6 % (4 % en zonas poco pobladas) (art. 14.Nueve)
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro (art. 10 TRLITPAJD)
Modelo y plazo Modelo 600; un mes, con carácter general (ATRIGA)

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada. La obra nueva comprada al promotor no lleva ITP, sino IVA al 10 % más Actos Jurídicos Documentados (AJD). El obligado a declarar y pagar es el comprador, como confirma ATRIGA. Desde 2025 se equipara a vivienda el local comercial adquirido para convertirlo en vivienda, si consta esa finalidad en escritura y se presenta la comunicación de primera ocupación en un máximo de 4 años (art. 3.Siete TR, Ley 5/2024).

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Desde 2022 la base imponible es el valor de referencia de Catastro en la fecha de compra; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se tributa por el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 TRLITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Consúltalo antes de firmar: si supera el precio, pagarás sobre esa cifra.

El tipo general: 8 %

El tipo general para la transmisión de inmuebles en Galicia es del 8 % (art. 14.Uno del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, redacción de la Ley 10/2023, en vigor desde 2024). Es el tipo que se aplica, por ejemplo, a segundas residencias, plazas de garaje sueltas o compras que no cumplan los requisitos de los tipos reducidos.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Regla común: si compran varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quienes sí los cumplen. El patrimonio se valora según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de compra, incluyendo la vivienda adquirida por su valor de adquisición; si tienes otra vivienda, su valor no computa si la vendes en 2 años y destinas el importe a pagar la nueva (justificante ante la oficina gestora en 1 mes desde la venta).

Vivienda habitual: 7 %

(art. 14.Dos TR, redacción Ley 5/2025, en vigor desde 2026)

  • Ni el precio de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes (y demás miembros de sus unidades familiares) puede superar 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar adicional al primero. El límite de precio es novedad de 2026; el de patrimonio subió de 200.000 a 240.000 €.
  • Escritura pública en la que conste la finalidad de vivienda habitual.

Menores de 36 años: 3 %

(art. 14.Cinco TR, redacción Ley 5/2025)

  • Tener menos de 36 años en la fecha de devengo (la firma).
  • Mismos límites que el 7 %: ni precio ni patrimonio pueden superar 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar.
  • Escritura pública con la fecha de nacimiento y la finalidad de vivienda habitual.

Familias numerosas: 3 %

(art. 14.Cuatro TR, redacción Ley 5/2025)

  • Título oficial de familia numerosa en vigor (Ley 40/2003).
  • Ni el precio ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia puede superar 400.000 €, más 50.000 € por cada miembro que exceda del mínimo para ser familia numerosa.
  • Destino de vivienda habitual de la familia, en escritura pública.

Familias monoparentales: 3 % (nuevo en 2026)

(art. 14.Diez TR, introducido por la Ley 5/2025)

  • Inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas y certificado del órgano competente en materia de familia.
  • Ni precio ni patrimonio de los miembros de la familia por encima de 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional.
  • Vivienda habitual de la familia, en escritura pública.

Personas con discapacidad igual o superior al 65 %: 3 %

(art. 14.Tres TR)

  • Discapacidad física, psíquica o sensorial de grado ≥ 65 % en la fecha de devengo, acreditada documentalmente (art. 3.Tres TR). No hay límite de precio ni de patrimonio.
  • Vivienda habitual, en escritura pública.

Víctimas de violencia de género: 3 %

(art. 14.Ocho TR, redacción Ley 5/2025)

  • Situación acreditada conforme a la Ley gallega 11/2007.
  • Precio de la vivienda no superior a 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional (límite elevado desde 150.000 € en 2026).

Viviendas en zonas poco pobladas o áreas rurales: 6 % (o 5 %)

(art. 14.Siete TR)

  • 6 % para viviendas situadas en parroquias calificadas como zonas poco pobladas o áreas rurales (las determina una orden de la consejería de Hacienda; puede consultarse en ATRIGA).
  • 5 % si además es vivienda habitual y se cumplen los requisitos del 7 % (art. 14.Dos).

Inmuebles para rehabilitación inmediata: 6 % (4 % en zonas poco pobladas)

(art. 14.Nueve TR, Ley 10/2023)

  • Obras de rehabilitación según el art. 20.Uno.22.ºB de la Ley del IVA; el inmueble debe quedar con uso de vivienda.
  • La escritura debe indicar la rehabilitación inmediata; las obras deben acabar en menos de 36 meses desde el pago del impuesto, y en los 30 días posteriores al término de ese plazo de 36 meses hay que presentar la licencia de obras, las facturas desglosadas y la justificación del uso de vivienda.

Contratos de vitalicio: 4 % (nuevo en 2026)

(art. 14.Once TR): transmisión de una vivienda a cambio de alimentos (vitalicio del derecho civil gallego), con límite de valor y patrimonio de 240.000 € (más 30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar) y requisitos acumulativos sobre la persona alimentista: tener 65 años o más, discapacidad ≥ 33 % y necesitar ayuda de terceras personas, sin ser usuaria de residencia de mayores.

Galicia no tiene un tipo especial para la compra de viviendas por empresas inmobiliarias destinadas a reventa.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

  • Deducción del 100 % de la cuota en zonas poco pobladas (art. 16.Siete TR, redacción Ley 5/2025): quienes tengan derecho al 3 % (discapacidad, familia numerosa, menores de 36, víctimas de violencia de género y, desde 2026, familias monoparentales) y compren su vivienda habitual en una parroquia calificada como zona poco poblada o área rural no pagan cuota: ITP efectivo del 0 %.
  • Deducción del 100 % por los incendios forestales de 2025 (art. 16.Doce TR): para inmuebles de hasta 250.000 € que sustituyan a otros dañados. Solo cubrió actos otorgados entre el 28-7-2025 y el 30-6-2026, por lo que ya no alcanza a compras firmadas hoy.
  • Deducción de la tasa de valoración previa (art. 26.2 TR): si pediste a la Administración una valoración previa vinculante del inmueble, la tasa pagada se deduce de la cuota.

Cómo se paga: modelo y plazo

El impuesto se autoliquida con el modelo 600, por vía telemática (Oficina Virtual Tributaria de ATRIGA) o presencial con cita. El plazo es, con carácter general, de un mes, según la información oficial de ATRIGA. La obligación es del comprador; fuera de plazo hay recargos.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Detalles de la vivienda
Impuestos y costes
Financiación y condiciones

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Galicia

¿Cuánto ITP se paga en Galicia en 2026?

El tipo general vigente es 8 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 7 % vivienda habitual; 3 % menores de 36, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥65 % y víctimas; deducción 100 % en parroquias poco pobladas. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Galicia?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Galicia?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Galicia?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Galicia.