ITP en Galicia 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 7 % vivienda habitual; 3 % menores de 36, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥65 % y víctimas; deducción 100 % en parroquias poco pobladas.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Galicia ↓Si vas a comprar una vivienda de segunda mano en Galicia, el impuesto que marcará tu presupuesto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP, modalidad TPO). Lo paga siempre el comprador y se calcula sobre el valor de la vivienda, no sobre lo que cueste la hipoteca.
Galicia aplica desde 2024 un tipo general del 8 % (antes, el 10 %), con tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2026, elevó los límites de patrimonio de 200.000 a 240.000 euros, añadió límites de precio y creó nuevos supuestos. Y hay un extra poco habitual: si perteneces a uno de esos colectivos y compras en una parroquia calificada como zona poco poblada, una deducción del 100 % de la cuota puede dejar tu ITP en cero.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Regla vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general (inmuebles) | 8 % (art. 14.Uno TR, D. Leg. 1/2011) |
| Vivienda habitual | 7 %, con límites de precio y patrimonio de 240.000 € (art. 14.Dos) |
| Menores de 36, familia numerosa, monoparental, discapacidad ≥ 65 %, víctimas de violencia de género | 3 % (arts. 14.Tres, Cuatro, Cinco, Ocho y Diez) |
| Vivienda en zonas poco pobladas | 6 % (5 % si es habitual); deducción del 100 % de la cuota para los colectivos del 3 % (arts. 14.Siete y 16.Siete) |
| Inmueble para rehabilitación inmediata con destino vivienda | 6 % (4 % en zonas poco pobladas) (art. 14.Nueve) |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro (art. 10 TRLITPAJD) |
| Modelo y plazo | Modelo 600; un mes, con carácter general (ATRIGA) |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada. La obra nueva comprada al promotor no lleva ITP, sino IVA al 10 % más Actos Jurídicos Documentados (AJD). El obligado a declarar y pagar es el comprador, como confirma ATRIGA. Desde 2025 se equipara a vivienda el local comercial adquirido para convertirlo en vivienda, si consta esa finalidad en escritura y se presenta la comunicación de primera ocupación en un máximo de 4 años (art. 3.Siete TR, Ley 5/2024).
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
Desde 2022 la base imponible es el valor de referencia de Catastro en la fecha de compra; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se tributa por el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 TRLITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). Consúltalo antes de firmar: si supera el precio, pagarás sobre esa cifra.
El tipo general: 8 %
El tipo general para la transmisión de inmuebles en Galicia es del 8 % (art. 14.Uno del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, redacción de la Ley 10/2023, en vigor desde 2024). Es el tipo que se aplica, por ejemplo, a segundas residencias, plazas de garaje sueltas o compras que no cumplan los requisitos de los tipos reducidos.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Regla común: si compran varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quienes sí los cumplen. El patrimonio se valora según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de compra, incluyendo la vivienda adquirida por su valor de adquisición; si tienes otra vivienda, su valor no computa si la vendes en 2 años y destinas el importe a pagar la nueva (justificante ante la oficina gestora en 1 mes desde la venta).
Vivienda habitual: 7 %
(art. 14.Dos TR, redacción Ley 5/2025, en vigor desde 2026)
- Ni el precio de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes (y demás miembros de sus unidades familiares) puede superar 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar adicional al primero. El límite de precio es novedad de 2026; el de patrimonio subió de 200.000 a 240.000 €.
- Escritura pública en la que conste la finalidad de vivienda habitual.
Menores de 36 años: 3 %
(art. 14.Cinco TR, redacción Ley 5/2025)
- Tener menos de 36 años en la fecha de devengo (la firma).
- Mismos límites que el 7 %: ni precio ni patrimonio pueden superar 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar.
- Escritura pública con la fecha de nacimiento y la finalidad de vivienda habitual.
Familias numerosas: 3 %
(art. 14.Cuatro TR, redacción Ley 5/2025)
- Título oficial de familia numerosa en vigor (Ley 40/2003).
- Ni el precio ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia puede superar 400.000 €, más 50.000 € por cada miembro que exceda del mínimo para ser familia numerosa.
- Destino de vivienda habitual de la familia, en escritura pública.
Familias monoparentales: 3 % (nuevo en 2026)
(art. 14.Diez TR, introducido por la Ley 5/2025)
- Inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas y certificado del órgano competente en materia de familia.
- Ni precio ni patrimonio de los miembros de la familia por encima de 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional.
- Vivienda habitual de la familia, en escritura pública.
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %: 3 %
(art. 14.Tres TR)
- Discapacidad física, psíquica o sensorial de grado ≥ 65 % en la fecha de devengo, acreditada documentalmente (art. 3.Tres TR). No hay límite de precio ni de patrimonio.
- Vivienda habitual, en escritura pública.
Víctimas de violencia de género: 3 %
(art. 14.Ocho TR, redacción Ley 5/2025)
- Situación acreditada conforme a la Ley gallega 11/2007.
- Precio de la vivienda no superior a 240.000 € + 30.000 € por miembro adicional (límite elevado desde 150.000 € en 2026).
Viviendas en zonas poco pobladas o áreas rurales: 6 % (o 5 %)
(art. 14.Siete TR)
- 6 % para viviendas situadas en parroquias calificadas como zonas poco pobladas o áreas rurales (las determina una orden de la consejería de Hacienda; puede consultarse en ATRIGA).
- 5 % si además es vivienda habitual y se cumplen los requisitos del 7 % (art. 14.Dos).
Inmuebles para rehabilitación inmediata: 6 % (4 % en zonas poco pobladas)
(art. 14.Nueve TR, Ley 10/2023)
- Obras de rehabilitación según el art. 20.Uno.22.ºB de la Ley del IVA; el inmueble debe quedar con uso de vivienda.
- La escritura debe indicar la rehabilitación inmediata; las obras deben acabar en menos de 36 meses desde el pago del impuesto, y en los 30 días posteriores al término de ese plazo de 36 meses hay que presentar la licencia de obras, las facturas desglosadas y la justificación del uso de vivienda.
Contratos de vitalicio: 4 % (nuevo en 2026)
(art. 14.Once TR): transmisión de una vivienda a cambio de alimentos (vitalicio del derecho civil gallego), con límite de valor y patrimonio de 240.000 € (más 30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar) y requisitos acumulativos sobre la persona alimentista: tener 65 años o más, discapacidad ≥ 33 % y necesitar ayuda de terceras personas, sin ser usuaria de residencia de mayores.
Galicia no tiene un tipo especial para la compra de viviendas por empresas inmobiliarias destinadas a reventa.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
- Deducción del 100 % de la cuota en zonas poco pobladas (art. 16.Siete TR, redacción Ley 5/2025): quienes tengan derecho al 3 % (discapacidad, familia numerosa, menores de 36, víctimas de violencia de género y, desde 2026, familias monoparentales) y compren su vivienda habitual en una parroquia calificada como zona poco poblada o área rural no pagan cuota: ITP efectivo del 0 %.
- Deducción del 100 % por los incendios forestales de 2025 (art. 16.Doce TR): para inmuebles de hasta 250.000 € que sustituyan a otros dañados. Solo cubrió actos otorgados entre el 28-7-2025 y el 30-6-2026, por lo que ya no alcanza a compras firmadas hoy.
- Deducción de la tasa de valoración previa (art. 26.2 TR): si pediste a la Administración una valoración previa vinculante del inmueble, la tasa pagada se deduce de la cuota.
Cómo se paga: modelo y plazo
El impuesto se autoliquida con el modelo 600, por vía telemática (Oficina Virtual Tributaria de ATRIGA) o presencial con cita. El plazo es, con carácter general, de un mes, según la información oficial de ATRIGA. La obligación es del comprador; fuera de plazo hay recargos.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Texto Refundido de tributos cedidos de Galicia (D. Leg. 1/2011), consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161 (arts. 14 y 16; última reforma por Ley 5/2025, BOE-A-2026-3385)
- TRLITPAJD estatal (base imponible y reglas generales): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- ATRIGA — Transmisiones patrimoniales onerosas (modelo 600, plazo, presentación): https://www.atriga.gal/es_ES/transmisiones-patrimoniales-onerosas
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», Capítulo IV: https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf