Guía del ITP · Navarra

ITP en Navarra 2026: tipos forales, reducciones y exenciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 6 %

Reducciones y bonificaciones: 5 % unidades familiares con 2+ hijos (primeros 180.304 €); 4 % municipios en riesgo de despoblación; exención VPO.

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Si vas a comprar una vivienda usada en Navarra, el impuesto que pagarás no es el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Y en Navarra este impuesto tiene una particularidad importante: la Comunidad Foral no aplica la normativa estatal ni la de las comunidades de régimen común, sino su propio régimen foral, amparado en el Convenio Económico entre el Estado y Navarra (Ley 28/1990). Cuando el inmueble está situado en Navarra, la exacción del impuesto corresponde a la Comunidad Foral (art. 38 del Convenio Económico), y se paga a la Hacienda Foral de Navarra.

La norma que regula el impuesto es el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que puedes consultar consolidado en Lexnavarra. Sus reglas difieren en puntos clave de las del territorio común: los tipos de gravamen son propios y, muy relevante, la base imponible no se calcula con el “valor de referencia” de Catastro, que en Navarra no resulta aplicable.

El impuesto lo paga siempre el comprador, y se devenga el día en que se realiza el acto o contrato (art. 37 del Texto Refundido), es decir, con carácter general, el día de la escritura.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Regla en Navarra (2026)
Tipo general de inmuebles (incluida vivienda sin requisitos especiales) 6 % (art. 8.1.a TR)
Vivienda: unidad familiar con dos o más hijos 5 % sobre los primeros 180.304 € de base; el exceso, al 6 % (art. 8.1.b.1º TR)
Vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación 4 % (art. 8.1.b.2º TR)
Base imponible Valor real del bien (art. 7.1 TR); no se aplica el valor de referencia catastral estatal
Quién paga El comprador
Modelo 600 (autoliquidación; el 605 es para AJD)
Plazo 2 meses desde el devengo

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

Pagas ITP (modalidad TPO) cuando compras una vivienda usada, normalmente a un particular. Si compras obra nueva a un promotor, la operación tributa por IVA al 10 % más el gravamen de Actos Jurídicos Documentados de la escritura, no por ITP. La compra de garaje o anejos junto con la vivienda sigue, en general, la tributación del conjunto inmobiliario transmitido; los anejos inseparables de la vivienda se incluyen en el concepto de “vivienda” a efectos de los tipos reducidos (art. 8.1.b TR).

Tributarás a Navarra cuando el inmueble radique en territorio navarro (art. 38 del Convenio Económico), con independencia de dónde residas tú o el vendedor.

La base imponible

En Navarra la base imponible es, con carácter general, el valor real del bien transmitido, y “dicho valor real será el que resulte de la comprobación administrativa, si fuere mayor que el declarado por los interesados” (art. 7.1 TR). Solo son deducibles las cargas que disminuyan el valor real del bien, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con hipoteca.

Es decir: se parte del valor declarado (normalmente el precio), pero la Hacienda Foral puede comprobar el valor y girar liquidación si estima uno superior. A diferencia del territorio común, en Navarra no rige la regla estatal del valor de referencia de Catastro introducida por la Ley 11/2021 para el resto de España: el Texto Refundido foral mantiene el concepto de valor real con comprobación administrativa.

Tipos de gravamen vigentes en 2026

Los tipos aplicables a la compra de vivienda usada están en el art. 8.1 del Texto Refundido (DFL 129/1999):

Tipo general: 6 %. Se aplica a las transmisiones de inmuebles y, por tanto, a la compra de vivienda que no cumpla los requisitos de los tipos reducidos.

Tipo del 5 % (vivienda, familias con dos o más hijos). La transmisión de viviendas, incluidos sus anejos inseparables, tributa al 5 % si se cumplen todas estas condiciones (art. 8.1.b.1º TR):

  • Que el adquirente forme parte de una unidad familiar en la que estén integrados dos o más hijos (según el concepto de unidad familiar del IRPF navarro).
  • Que se adquiera el pleno dominio de la vivienda (no vale la consolidación de un dominio previamente desmembrado en usufructo y nuda propiedad).
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario, en el momento de la compra, de otra vivienda en Navarra en un porcentaje superior al 25 %.

El 5 % se aplica sobre una base imponible máxima de 180.304 euros, única por unidad familiar y por vivienda; el exceso tributa al tipo general del 6 %. Ejemplo: vivienda de 200.000 € que cumple los requisitos: 180.304 € al 5 % (9.015,20 €) + 19.696 € al 6 % (1.181,76 €) = 10.196,96 €, frente a 12.000 € al tipo general.

Tipo del 4 % (municipios en riesgo de despoblación). Se aplica cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del comprador y esté ubicada en un municipio declarado en riesgo de despoblación mediante orden foral del departamento competente en Administración Local, adquiriéndose el pleno dominio (art. 8.1.b.2º TR).

Bonificaciones, deducciones y exenciones

En Navarra no existe una bonificación general de cuota por comprar vivienda habitual usada: el beneficio se articula a través de los tipos reducidos anteriores. Sí conviene conocer:

  • Viviendas de protección oficial: está exenta la primera transmisión “inter vivos” del dominio de una VPO, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a su calificación definitiva (art. 35.I.B TR). Las VPO más antiguas se rigen por la disposición transitoria segunda del TR.
  • Novedad 2026: la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, ha introducido una exención para determinados hechos imponibles relacionados con los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020.
  • Si aplicas un beneficio fiscal y luego incumples sus requisitos, debes regularizar mediante autoliquidación en el plazo de dos meses desde el incumplimiento, con intereses de demora (art. 44 bis TR, introducido con efectos desde 2025).

Cómo se paga: modelo y plazo

El impuesto se autoliquida ante la Hacienda Foral de Navarra (arts. 42 y 43 TR: la gestión corresponde a la Hacienda Foral y el sujeto pasivo debe practicar autoliquidación) con el modelo 600 (el modelo 605 corresponde a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados). Según la ficha oficial del trámite de la Hacienda Foral, la presentación y el ingreso se efectúan en los dos meses siguientes a la fecha de devengo, es decir, desde la fecha de la escritura o contrato. Puede presentarse por internet (con certificado digital, DNIe o Cl@ve, adjuntando la escritura) o en papel mediante predeclaración.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Navarra

¿Cuánto ITP se paga en Navarra en 2026?

El tipo general vigente es 6 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 5 % unidades familiares con 2+ hijos (primeros 180.304 €); 4 % municipios en riesgo de despoblación; exención VPO. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Navarra?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Navarra?

Navarra tiene régimen foral y aplica sus propias reglas de valoración, que no siguen el sistema estatal del valor de referencia de Catastro. El detalle está en el apartado de base imponible de esta guía.

¿La vivienda nueva paga ITP en Navarra?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Navarra.