ITP en Illes Balears 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones
En Baleares, el ITP por la compra de una vivienda de segunda mano en 2026 es de tarifa 8–13 %, con estos tipos reducidos y bonificaciones principales: 4 % vivienda habitual (umbral por isla); 2 % menores de 36, discapacidad y familia numerosa; bonificación del 100 % <30 años o discapacidad.
Por José Perales · Actualizado el 6 de septiembre de 2026 · Metodología · Disclaimer financiero
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En las Illes Balears, la compra de una vivienda de segunda mano tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que paga el comprador y gestiona la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). La normativa autonómica está en el Texto Refundido de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Baleares combina una de las tarifas más progresivas de España (del 8 % al 13 %) con beneficios muy potentes para la vivienda habitual: un tipo del 4 %, un tipo del 2 % para menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales o discapacidad, y una bonificación del 100 % sobre la parte legalmente bonificada para menores de 30 años y personas con discapacidad que compran su primera vivienda. Estos beneficios dependen de umbrales de valor que se han movido dos veces en 2026: la Orden 5/2026 fijó desde el 1 de marzo cuantías más altas por islas, y la Ley 4/2026, de 11 de junio (BOIB núm. 74, de 13-6-2026, en vigor desde el 14-6-2026), ha vuelto a retocar el sistema, elevando el suelo de esas cuantías a 331.859,70 € y cambiando el tope de las familias numerosas. Revisión normativa: 6 de septiembre de 2026. La corrección de la ATIB de 23 de junio fija Eivissa y Formentera en 378.211,68 €: no puede redondearse el límite al alza.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Régimen vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | Tarifa por tramos: 8 % - 9 % - 10 % - 12 % - 13 % (art. 10.a TR) |
| Vivienda habitual (cualquier comprador) | 4 % si el valor no supera el umbral de su isla (art. 10.c TR) |
| Menores de 36 años (1.ª vivienda), discapacidad, familias numerosas/monoparentales | 2 % hasta el umbral (art. 10.d TR) |
| Menores de 30 años y discapacidad ≥33 % (1.ª vivienda habitual) | Bonificación del 100 % sobre los primeros 270.151,20 € (art. 14 quater TR) |
| Umbrales de valor por isla | Mallorca y Menorca: 331.859,70 €; Eivissa y Formentera: 378.211,68 € (Orden 5/2026 + Ley 4/2026, confirmados por la ATIB) |
| Viviendas de precio limitado (VPL) | Bonificación del 50 % (art. 14 septies TR, desde 14-6-2026) |
| Plazo y modelo | 1 mes desde el acto o contrato, modelo 600 (ATIB) |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la vivienda usada. La vivienda nueva comprada al promotor lleva IVA del 10 % más Actos Jurídicos Documentados (tipo general balear del 1,5 %, con un 2 % si el inmueble vale 1.000.000 € o más y, desde el 14-6-2026, tipos reducidos del 1 % y 0,5 % para primera vivienda habitual, art. 17 TR). En TPO no hay tipos incrementados específicos —ni régimen especial para grandes tenedores—: la progresividad se logra con la propia tarifa.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro o, si son superiores, el precio o valor declarado (art. 10 del TRLITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993). El propio texto refundido balear dispone que las referencias al “valor real” en sus artículos 10, 14 quater, 17 y 17 bis se entienden hechas al valor de referencia catastral y, en su defecto, al valor de mercado (DA tercera TR, introducida por la Ley 5/2021).
El tipo general: la tarifa por tramos
Tarifa vigente desde 2023 (art. 10.a TR, redacción de la Ley 11/2022):
| Tramo del valor total (€) | Tipo sobre ese tramo |
|---|---|
| Hasta 400.000 | 8 % |
| Más de 400.000 hasta 600.000 | 9 % |
| Más de 600.000 hasta 1.000.000 | 10 % |
| Más de 1.000.000 hasta 2.000.000 | 12 % |
| Exceso sobre 2.000.000 | 13 % |
La cuota se calcula con un “tipo medio”: la tarifa se aplica sobre el valor total del inmueble y el porcentaje resultante (con dos decimales) se aplica a tu base liquidable, de modo que comprar una participación no cambia el tramo (art. 10 TR y explicación oficial de la ATIB). Las plazas de garaje independientes (salvo hasta dos anexas a la vivienda) tienen tarifa propia: 8 % hasta 30.000 € y 9 % en adelante (art. 10.b TR).
Los umbrales de valor por isla (clave de todos los beneficios)
Los beneficios de vivienda habitual parten de una cuantía base de 270.151,20 €. La disposición adicional quinta del TR permite elevarla por orden del conseller de Hacienda hasta un 40 % en las islas o zonas con precios más altos:
- Orden 5/2026, de 16 de marzo (BOIB núm. 34, de 17-3-2026), con efectos desde el 1-3-2026: Mallorca 307.089 €, Menorca 270.151,20 €, Eivissa 378.211,68 €, Formentera 378.211,68 €.
- Ley 4/2026, de 11 de junio (DF sexagésimo séptima, en vigor desde el 14-6-2026): los importes fijados por esa orden no pueden ser inferiores a 331.859,70 € (valor a 1-1-2026 de una vivienda de precio limitado de 90 m² útiles, tipo 2, municipio A y calificación energética A). La propia ATIB, en su comunicado oficial de 13-6-2026 sobre las medidas fiscales de la Ley 4/2026, confirma los umbrales operativos resultantes: 331.859,70 € para las viviendas situadas en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € para las de Eivissa y Formentera.
Regla común (DA quinta.2 TR): cuando el valor de la vivienda supera 270.151,20 € pero cabe en el umbral de su isla, el tipo reducido (4 % o 2 %) se aplica solo a los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %; la bonificación del 100 % también se aplica solo a los primeros 270.151,20 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Vivienda habitual (cualquier comprador): 4 %
Requisitos (art. 10.c TR, redacción de la Ley 12/2023):
- Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (concepto del IRPF).
- Valor real o declarado (el mayor) igual o inferior a 270.151,20 € o al umbral incrementado de su isla.
- Adquirir al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
- No ser titular ni cotitular en un 50 % o más de otra vivienda (propiedad plena o uso/disfrute).
- Si se incumplen los requisitos, se pierde el beneficio y hay que presentar autoliquidación complementaria en un mes, con intereses.
Menores de 36 años, discapacidad, familias numerosas y monoparentales: 2 %
Mismos requisitos generales del 4 % (valor dentro del umbral, ≥50 %, sin otra vivienda) y además encontrarse en alguno de estos supuestos (art. 10.d TR):
- Comprador menor de 36 años y que sea su primera vivienda (en propiedad o uso/disfrute ≥50 %).
- Comprador con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en su último IRPF.
- Vivienda habitual de los padres que convivan con los hijos de una familia numerosa o monoparental. Tope de valor específico: desde el 14-6-2026, el resultado de incrementar en un 15 % el importe de la orden aplicable en su isla (antes, 350.000 € fijos); para monoparentales de categoría general rige el umbral ordinario (art. 10.d).3.º, redacción de la Ley 4/2026). En estos casos el 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el exceso, al 8 %.
Otros tipos reducidos (no vivienda habitual)
Sede o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 3,5 % (art. 11 TR); inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit): 0,5 % (art. 12 TR); transmisiones empresariales sin renuncia a la exención del IVA: 4 % (art. 13 TR).
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Menores de 30 años y personas con discapacidad ≥33 %: bonificación del 100 % sobre la parte beneficiada
Requisitos completos (art. 14 quater TR, introducido por el Decreto ley 4/2023 y modificado por las Leyes 11/2023 y 12/2023):
- Residencia habitual en las Illes Balears durante los 3 años anteriores a la compra.
- Ser la primera vivienda de la que se adquiere al menos el 50 % de la plena propiedad, sin ser titular o cotitular (≥50 %) de ninguna otra.
- Que sea vivienda habitual según el IRPF y se mantenga ese carácter 3 años, sin transmitirla.
- Valor real o declarado (si es superior) de la vivienda no superior a 270.151,20 € o al umbral de su isla; la bonificación cubre solo los primeros 270.151,20 €.
- Renta: base imponible total del IRPF del último ejercicio no superior a 52.800 € (individual) u 84.480 € (conjunta).
- Haber contratado un préstamo hipotecario por al menos el 60 % del valor de tasación.
- La bonificación no exime de presentar la autoliquidación (modelo 600); su incumplimiento obliga a regularizar con intereses.
Viviendas de precio limitado (VPL): bonificación del 50 %
Nueva desde el 14-6-2026: en las transmisiones onerosas de inmuebles calificados como vivienda de precio limitado (art. 2 de la Ley balear 3/2024) se aplica una bonificación del 50 % de la cuota (art. 14 septies TR, añadido por la Ley 4/2026).
También existen una deducción del 100 % para excesos de adjudicación hereditarios compensados con otros bienes del caudal (art. 14 quinquies TR) y una bonificación del 99 % para transmisiones de terrenos rústicos vinculados a explotaciones agrarias profesionales (art. 14 sexties TR). No hay ninguna bonificación general para el resto de compradores.
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600. El plazo para pagar y presentar la autoliquidación, junto con el documento que origina el hecho imponible, es de un mes contado desde la fecha en que se formalice el acto o contrato (fuente: ATIB, ficha del modelo 600). La presentación puede hacerse telemáticamente o en las oficinas de la ATIB con cita previa.
La primera entrega de VPO especial o de promoción pública por el promotor puede tributar al 4 % de IVA, no cualquier VPO. El AJD de adquisición tiene sus propios beneficios: desde el 14/06/2026, bonificación del 100 % del art. 19 quater sobre la parte beneficiada si se cumplen sus requisitos, y del 50 % para VPL (art. 19 quinquies). La exención estatal VPO exige la calificación definitiva y, si corresponde, equivalencia de parámetros con la norma estatal. No es el AJD del préstamo, que corresponde al prestamista.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
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Corrección oficial ATIB de los límites insulares, 23/06/2026.
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Texto Refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio), consolidado en el BOE con la Ley 4/2026 incorporada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6925
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Comunicado de la ATIB de 13-6-2026 con las medidas fiscales de la Ley 4/2026 y los umbrales por isla: https://atib.es/General/Novedad.aspx?idTexto=16987&idTipoTexto=1&lang=es
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Orden 5/2026, de 16 de marzo (BOIB núm. 34, de 17-3-2026): https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/34/1215137
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Ley 4/2026, de 11 de junio (BOIB núm. 74, de 13-6-2026; DF sexagésimo séptima): https://www.boe.es/ccaa/boib/2026/074/i31968-32097.pdf
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Nota oficial del Govern sobre los umbrales por isla (Orden 5/2026): https://www.caib.es/pidip2front/jsp/es/ficha-convocatoria/el-govern-aumenta-el-limite-del-precio-maximo-de-la-vivienda-para-acogerse-a-las-bonificaciones-del-itp
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Tipos de gravamen del ITPAJD (TPO inmuebles) en la ATIB: https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=16198&lang=es
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Modelo 600 (ATIB, plazo y presentación): https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=600
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TRLITPAJD (estatal, consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
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Capítulo IV “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf