ITP en Illes Balears 2026: tarifa, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 4 % vivienda habitual (umbral por isla); 2 % menores de 36, discapacidad y familia numerosa; bonificación del 100 % <30 años o discapacidad.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Baleares ↓En las Illes Balears, la compra de una vivienda de segunda mano tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que paga el comprador y gestiona la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). La normativa autonómica está en el Texto Refundido de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Baleares combina una de las tarifas más progresivas de España (del 8 % al 13 %) con beneficios muy potentes para la vivienda habitual: un tipo del 4 %, un tipo del 2 % para menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales o discapacidad, y una bonificación del 100 % —ITP cero— para menores de 30 años y personas con discapacidad que compran su primera vivienda. Estos beneficios dependen de umbrales de valor que se han movido dos veces en 2026: la Orden 5/2026 fijó desde el 1 de marzo cuantías más altas por islas, y la Ley 4/2026, de 11 de junio (BOIB núm. 74, de 13-6-2026, en vigor desde el 14-6-2026), ha vuelto a retocar el sistema, elevando el suelo de esas cuantías a 331.859,70 € y cambiando el tope de las familias numerosas. Aquí tienes el mapa completo a 8 de julio de 2026.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Régimen vigente en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | Tarifa por tramos: 8 % - 9 % - 10 % - 12 % - 13 % (art. 10.a TR) |
| Vivienda habitual (cualquier comprador) | 4 % si el valor no supera el umbral de su isla (art. 10.c TR) |
| Menores de 36 años (1.ª vivienda), discapacidad, familias numerosas/monoparentales | 2 % hasta el umbral (art. 10.d TR) |
| Menores de 30 años y discapacidad ≥33 % (1.ª vivienda habitual) | Bonificación del 100 %: ITP cero (art. 14 quater TR) |
| Umbrales de valor por isla | Mallorca y Menorca: 331.859,70 €; Eivissa y Formentera: 378.212 € (Orden 5/2026 + Ley 4/2026, confirmados por la ATIB) |
| Viviendas de precio limitado (VPL) | Bonificación del 50 % (art. 14 septies TR, desde 14-6-2026) |
| Plazo y modelo | 1 mes desde el acto o contrato, modelo 600 (ATIB) |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la vivienda usada. La vivienda nueva comprada al promotor lleva IVA del 10 % más Actos Jurídicos Documentados (tipo general balear del 1,5 %, con un 2 % si el inmueble vale 1.000.000 € o más y, desde el 14-6-2026, tipos reducidos del 1 % y 0,5 % para primera vivienda habitual, art. 17 TR). En TPO no hay tipos incrementados específicos —ni régimen especial para grandes tenedores—: la progresividad se logra con la propia tarifa.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro o, si son superiores, el precio o valor declarado (art. 10 del TRLITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993). El propio texto refundido balear dispone que las referencias al “valor real” en sus artículos 10, 14 quater, 17 y 17 bis se entienden hechas al valor de referencia catastral y, en su defecto, al valor de mercado (DA tercera TR, introducida por la Ley 5/2021).
El tipo general: la tarifa por tramos
Tarifa vigente desde 2023 (art. 10.a TR, redacción de la Ley 11/2022):
| Valor del inmueble desde (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de valor hasta (€) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 400.000 | 8 |
| 400.000,01 | 32.000 | 200.000 | 9 |
| 600.000,01 | 50.000 | 400.000 | 10 |
| 1.000.000,01 | 90.000 | 2.000.000 | 12 |
| 2.000.000,01 | 210.000 | En adelante | 13 |
La cuota se calcula con un “tipo medio”: la tarifa se aplica sobre el valor total del inmueble y el porcentaje resultante (con dos decimales) se aplica a tu base liquidable, de modo que comprar una participación no cambia el tramo (art. 10 TR y explicación oficial de la ATIB). Las plazas de garaje independientes (salvo hasta dos anexas a la vivienda) tienen tarifa propia: 8 % hasta 30.000 € y 9 % en adelante (art. 10.b TR).
Los umbrales de valor por isla (clave de todos los beneficios)
Los beneficios de vivienda habitual parten de una cuantía base de 270.151,20 €. La disposición adicional quinta del TR permite elevarla por orden del conseller de Hacienda hasta un 40 % en las islas o zonas con precios más altos:
- Orden 5/2026, de 16 de marzo (BOIB núm. 34, de 17-3-2026), con efectos desde el 1-3-2026: Mallorca 307.089 €, Menorca 270.151,20 €, Eivissa 378.212 €, Formentera 378.212 €.
- Ley 4/2026, de 11 de junio (DF sexagésimo séptima, en vigor desde el 14-6-2026): los importes fijados por esa orden no pueden ser inferiores a 331.859,70 € (valor a 1-1-2026 de una vivienda de precio limitado de 90 m² útiles, tipo 2, municipio A y calificación energética A). La propia ATIB, en su comunicado oficial de 13-6-2026 sobre las medidas fiscales de la Ley 4/2026, confirma los umbrales operativos resultantes: 331.859,70 € para las viviendas situadas en Mallorca y Menorca y 378.212 € para las de Eivissa y Formentera.
Regla común (DA quinta.2 TR): cuando el valor de la vivienda supera 270.151,20 € pero cabe en el umbral de su isla, el tipo reducido (4 % o 2 %) se aplica solo a los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %; la bonificación del 100 % también se aplica solo a los primeros 270.151,20 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Vivienda habitual (cualquier comprador): 4 %
Requisitos (art. 10.c TR, redacción de la Ley 12/2023):
- Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (concepto del IRPF).
- Valor real o declarado (el mayor) igual o inferior a 270.151,20 € o al umbral incrementado de su isla.
- Adquirir al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
- No ser titular ni cotitular en un 50 % o más de otra vivienda (propiedad plena o uso/disfrute).
- Si se incumplen los requisitos, se pierde el beneficio y hay que presentar autoliquidación complementaria en un mes, con intereses.
Menores de 36 años, discapacidad, familias numerosas y monoparentales: 2 %
Mismos requisitos generales del 4 % (valor dentro del umbral, ≥50 %, sin otra vivienda) y además encontrarse en alguno de estos supuestos (art. 10.d TR):
- Comprador menor de 36 años y que sea su primera vivienda (en propiedad o uso/disfrute ≥50 %).
- Comprador con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en su último IRPF.
- Vivienda habitual de los padres que convivan con los hijos de una familia numerosa o monoparental. Tope de valor específico: desde el 14-6-2026, el resultado de incrementar en un 15 % el importe de la orden aplicable en su isla (antes, 350.000 € fijos); para monoparentales de categoría general rige el umbral ordinario (art. 10.d).3.º, redacción de la Ley 4/2026). En estos casos el 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el exceso, al 8 %.
Otros tipos reducidos (no vivienda habitual)
Sede o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 3,5 % (art. 11 TR); inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit): 0,5 % (art. 12 TR); transmisiones empresariales sin renuncia a la exención del IVA: 4 % (art. 13 TR).
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Menores de 30 años y personas con discapacidad ≥33 %: bonificación del 100 % (ITP cero)
Requisitos completos (art. 14 quater TR, introducido por el Decreto ley 4/2023 y modificado por las Leyes 11/2023 y 12/2023):
- Residencia habitual en las Illes Balears durante los 3 años anteriores a la compra.
- Ser la primera vivienda de la que se adquiere al menos el 50 % de la plena propiedad, sin ser titular o cotitular (≥50 %) de ninguna otra.
- Que sea vivienda habitual según el IRPF y se mantenga ese carácter 3 años, sin transmitirla.
- Valor real o declarado (si es superior) de la vivienda no superior a 270.151,20 € o al umbral de su isla; la bonificación cubre solo los primeros 270.151,20 €.
- Renta: base imponible total del IRPF del último ejercicio no superior a 52.800 € (individual) u 84.480 € (conjunta).
- Haber contratado un préstamo hipotecario por al menos el 60 % del valor de tasación.
- La bonificación no exime de presentar la autoliquidación (modelo 600); su incumplimiento obliga a regularizar con intereses.
Viviendas de precio limitado (VPL): bonificación del 50 %
Nueva desde el 14-6-2026: en las transmisiones onerosas de inmuebles calificados como vivienda de precio limitado (art. 2 de la Ley balear 3/2024) se aplica una bonificación del 50 % de la cuota (art. 14 septies TR, añadido por la Ley 4/2026).
También existen una deducción del 100 % para excesos de adjudicación hereditarios compensados con otros bienes del caudal (art. 14 quinquies TR) y una bonificación del 99 % para transmisiones de terrenos rústicos vinculados a explotaciones agrarias profesionales (art. 14 sexties TR). No hay ninguna bonificación general para el resto de compradores.
Cómo se paga: modelo y plazo
Se autoliquida con el modelo 600. El plazo para pagar y presentar la autoliquidación, junto con el documento que origina el hecho imponible, es de un mes contado desde la fecha en que se formalice el acto o contrato (fuente: ATIB, ficha del modelo 600). La presentación puede hacerse telemáticamente o en las oficinas de la ATIB con cita previa.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Texto Refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio), consolidado en el BOE —pendiente aún de incorporar la Ley 4/2026—: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6925
- Comunicado de la ATIB de 13-6-2026 con las medidas fiscales de la Ley 4/2026 y los umbrales por isla: https://atib.es/General/Novedad.aspx?idTexto=16987&idTipoTexto=1&lang=es
- Orden 5/2026, de 16 de marzo (BOIB núm. 34, de 17-3-2026): https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/34/1215137
- Ley 4/2026, de 11 de junio (BOIB núm. 74, de 13-6-2026; DF sexagésimo séptima): https://www.boe.es/ccaa/boib/2026/074/i31968-32097.pdf
- Nota oficial del Govern sobre los umbrales por isla (Orden 5/2026): https://www.caib.es/pidip2front/jsp/es/ficha-convocatoria/el-govern-aumenta-el-limite-del-precio-maximo-de-la-vivienda-para-acogerse-a-las-bonificaciones-del-itp
- Tipos de gravamen del ITPAJD (TPO inmuebles) en la ATIB: https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=16198&lang=es
- Modelo 600 (ATIB, plazo y presentación): https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=600
- TRLITPAJD (estatal, consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Capítulo IV “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf