ITP en la Región de Murcia 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 3 % jóvenes ≤40 años, familia numerosa y discapacidad ≥65 %; 4 % VPO de régimen especial.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Murcia ↓Quien compra una vivienda usada en la Región de Murcia paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Es un tributo que asume el comprador y que se autoliquida con el modelo 600 ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
La novedad más reciente es la rebaja del tipo general: desde el 25 de julio de 2025 es del 7,75 % (antes, 8 %), fijado por la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos para 2025. Para 2026 la Región de Murcia no ha aprobado ninguna medida nueva en tributos cedidos, según el Capítulo II del libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (a 29-4-2026), así que ese 7,75 % y los tipos reducidos del 3 % y 4 % siguen vigentes hoy. Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2010 en el BOE (actualizado a 24-7-2025, que ya incorpora la Ley 3/2025) y con la sede electrónica de la CARM.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general | 7,75 % | Art. 6.1 TR (D.Leg. 1/2010) |
| VPO de régimen especial | 4 % | Art. 6.2 TR |
| Familia numerosa (primera vivienda habitual, con límite de renta) | 3 % | Art. 6.5 TR |
| Jóvenes de 40 años o menos (vivienda habitual, con límite de renta) | 3 % | Art. 6.6 TR |
| Discapacidad ≥ 65 % (vivienda habitual, con límite de renta) | 3 % | Art. 6.9 TR |
| Compra por inmobiliarias (vivienda entregada como pago de una nueva) | 2 % | Art. 6.3 TR |
| Bonificaciones de cuota para compra de vivienda | No hay (solo agrarias y de comunidades de usuarios de agua) | Art. 8 TR |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 30 días hábiles desde el acto o contrato | Sede CARM, proc. 2183 |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segundas y posteriores transmisiones). La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % más Actos Jurídicos Documentados, no por ITP. El sujeto pasivo es siempre el adquirente.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
Desde 2022 la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son mayores, se toma la mayor de esas cifras. Si el inmueble carece de valor de referencia certificable, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). La ATRM permite consultar el valor de referencia antes de autoliquidar.
El tipo general: 7,75 %
La transmisión de inmuebles situados en la Región de Murcia, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía), tributa al 7,75 % (art. 6.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción del art. 55.Catorce de la Ley 3/2025, en vigor desde el 25-7-2025). Ejemplo: una vivienda con base imponible de 150.000 € paga 11.625 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Reglas comunes a todos los tipos reducidos (art. 9 TR): los límites de renta se refieren al último período del IRPF cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido al comprar; si compran varias personas, el tipo reducido solo se aplica a la parte de quien cumple los requisitos, aunque en compras para la sociedad de gananciales se aplica al 50 % de la base cuando solo un cónyuge los cumple; y si después se incumple algún requisito (por ejemplo, no llegar a residir en la vivienda el tiempo exigido por la normativa del IRPF), hay que devolver el beneficio con intereses de demora.
Jóvenes de 40 años o menos: 3 %
Requisitos (art. 6.6 TR, redacción de la Ley 4/2023):
- Tener 40 años o menos en el momento de la compra.
- Que el inmueble, situado en la Región de Murcia, sea o vaya a ser la vivienda habitual del comprador.
- Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del IRPF del comprador sea inferior a 40.000 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 €.
Familias numerosas: 3 %
Requisitos (art. 6.5 TR):
- Que el inmueble sea la primera vivienda habitual de la familia. Se admite que no lo sea si la anterior vivienda se vende en firme entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a la compra (o si el inmueble es contiguo y se une físicamente a la vivienda habitual en ese plazo) y la nueva vivienda tiene una superficie útil superior en más de un 10 % a la de la anterior.
- Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 €, límite que aumenta en 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa.
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %: 3 %
Requisitos (art. 6.9 TR): vivienda habitual en la Región de Murcia y los mismos límites de renta que los jóvenes (base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro no superior a 1.800 €).
Profesionales inmobiliarios: 2 %
Supuesto muy específico y de interés menor para particulares (art. 6.3 TR): se aplica a la vivienda usada que una persona o empresa del sector inmobiliario recibe como parte del pago de una vivienda de nueva construcción que vende (permuta documentada en escritura pública), siempre que la incorpore a su activo circulante y justifique su reventa, con entrega de posesión, dentro de 2 años.
Existen además un 4 % para las viviendas de protección oficial de régimen especial (art. 6.2 TR), un 3 % para ciertas adquisiciones empresariales exentas de IVA sin renuncia a la exención (art. 6.4 TR) un 5 % para inmuebles que jóvenes empresarios de hasta 40 años destinen a su domicilio fiscal o centro de trabajo (art. 6.7 TR) y un 1 % para determinadas operaciones sobre inmuebles en las que intervienen sociedades de garantía recíproca (art. 6.8 TR). El antiguo tipo del 3 % para afectados por los terremotos de Lorca de 2011 solo alcanzó a los hechos imponibles devengados hasta el 31-12-2025, por lo que ya no se aplica a compras de 2026 (art. 9 Ley 5/2011, vigencia final fijada por el art. 56 de la Ley 3/2025).
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para la compra de vivienda por particulares no existe ninguna bonificación de la cuota en la Región de Murcia. Las únicas bonificaciones en TPO (del 99 % o 100 %) se refieren a operaciones agrarias: transmisiones y cesiones de fincas rústicas, permutas agrarias autorizadas y actos de comunidades de usuarios de agua (art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2010).
Cómo se paga: modelo y plazo
Se presenta el modelo 600, telemáticamente (procedimiento 2183 de la sede electrónica de la CARM) o presencialmente con cita previa en las oficinas de la ATRM. El plazo, con carácter general, es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del acto o contrato, según la ficha oficial del procedimiento en la sede electrónica de la CARM (coincide con la regla estatal del art. 102 del Reglamento del impuesto, RD 828/1995). Junto a la autoliquidación se aporta la escritura o el contrato privado.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia, consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10542
- Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (RDLeg. 1/1993): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Ficha del modelo 600 en la sede electrónica de la CARM (plazo y presentación): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2183&IDTIPO=240
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia: https://agenciatributaria.carm.es
- Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf