Guía del ITP · Comunidad Valenciana

ITP en la Comunitat Valenciana 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 9 % (11 % si >1 M€)

Reducciones y bonificaciones: 9 % general desde junio de 2026; 6/8 % jóvenes <35; 3/4 % familias numerosas y monoparentales, discapacidad, víctimas y VPO especial; bonificación 100 % DANA.

Calcula tu ITP y tu hipoteca en Comunidad Valenciana ↓

Quien compra una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). Es un impuesto que corre a cargo del comprador, se autoliquida con el modelo 600 y se gestiona a través de la Agència Tributària Valenciana (ATV). Los tipos autonómicos están regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

Hay una novedad importante este año: desde el 1 de junio de 2026 el tipo general ha bajado del 10 % al 9 % (art. 33 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, que modificó el art. 13.Uno de la Ley 13/1997). El tipo del 11 % para inmuebles de más de un millón de euros se mantiene. Además, la Comunitat conserva una batería de tipos reducidos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 % para la primera vivienda habitual de los jóvenes, la vivienda habitual de familias numerosas y monoparentales, de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género, y para las viviendas protegidas, con el umbral de 180.000 € como frontera entre unos y otros.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Régimen vigente en 2026 (desde 1-6-2026)
Tipo general 9 %; si el valor supera 1.000.000 €, 11 % sobre todo el valor (art. 13.Uno Ley 13/1997)
Jóvenes <35 años, primera vivienda habitual 6 % si valor ≤180.000 €; 8 % si >180.000 € (con límite de renta)
Familias numerosas/monoparentales, discapacidad, víctimas de violencia de género 3 % si valor ≤180.000 €; 4 % si >180.000 €
VPO régimen general (primera vivienda) 6 % / 8 % según valor; VPO régimen especial: 3 % / 4 %
Vivienda nueva No paga ITP: IVA 10 % + AJD (general 1,4 % desde 1-6-2026; 0,1 % si va a ser vivienda habitual)
Plazo y modelo 1 mes desde el acto o contrato, modelo 600 (ATV)

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO se paga al comprar vivienda usada. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA (10 %) más Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo general valenciano es el 1,4 % desde el 1 de junio de 2026 (antes 1,5 %; art. 34 de la Ley 5/2025); si la vivienda va a ser la habitual del comprador, el AJD baja al 0,1 % (art. 14.Uno.a) de la Ley 13/1997). Un detalle antifraude: las compras sucesivas sobre una misma finca registral al mismo vendedor dentro de un plazo de 3 años se consideran una sola transmisión a efectos de aplicar el tipo (art. 13.Ocho).

Para aplicar cualquiera de los tipos reducidos es requisito imprescindible que la compra se formalice en documento público (escritura) o se formalice así dentro del plazo de declaración (art. 13.Siete), y el concepto de vivienda habitual es el de la normativa del IRPF (art. 13.Seis).

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

La base imponible es el valor de referencia catastral del inmueble a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma el mayor. Sin valor de referencia, la base es la mayor de estas magnitudes: valor declarado, precio o valor de mercado (art. 10 del TRLITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993). Los límites de 180.000 € de los tipos reducidos se refieren al valor del inmueble en estos términos.

El tipo general

  • 9 % para inmuebles y derechos reales sobre ellos, salvo garantía (art. 13.Uno Ley 13/1997, redacción vigente desde el 1-6-2026 por el art. 33 de la Ley 5/2025; hasta el 31-5-2026 era el 10 %).
  • 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho supera el millón de euros; en tal caso el 11 % se aplica sobre la totalidad del valor, no solo sobre el exceso (mismo artículo; en vigor desde 2023 por la Ley 8/2022).

En el modelo 600 de la ATV, la vivienda usada se declara con la clave TU1 y los inmuebles o derechos de más de un millón de euros con la clave TUM (11 %). Aviso práctico: a la fecha de esta actualización, la tabla de claves publicada en la web de la ATV aún mostraba para TU1 el 10 % anterior; el tipo legal aplicable a los devengos desde el 1-6-2026 es el 9 %.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Los límites de renta que se citan remiten al art. 4.Cuatro de la Ley 13/1997: suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF no superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta (párrafo primero); para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, 35.000 € y 58.000 € respectivamente (párrafo segundo).

Jóvenes menores de 35 años (primera vivienda habitual): 6 % u 8 %

  • 6 % si el valor de la vivienda no excede de 180.000 € (art. 13.Tres.1); 8 % si excede (art. 13.Dos.2), en ambos casos por la parte que adquiera el joven.
  • Debe ser su primera vivienda habitual y cumplir el límite de renta general (30.000 €/47.000 €).

Familias numerosas y monoparentales: 3 % o 4 %

  • 3 % si el valor no excede de 180.000 € (art. 13.Cinco.2); 4 % si excede (art. 13.Cuatro.1).2.
  • Vivienda habitual de la familia y límite de renta según categoría (general: 30.000/47.000 €; especial: 35.000/58.000 €).

Personas con discapacidad: 3 % o 4 %

  • 3 % hasta 180.000 € de valor (art. 13.Cinco.3); 4 % por encima (art. 13.Cuatro.1).3, por la parte del bien que adquiera la persona con discapacidad.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 % (redacción introducida por el Decreto-ley 14/2025 y mantenida con idéntico texto por la Ley 3/2026, de 29 de junio, en vigor desde el 3-7-2026). No se exige límite de renta.

Mujeres víctimas de violencia de género: 3 % o 4 %

  • 3 % hasta 180.000 € (art. 13.Cinco.4); 4 % por encima (art. 13.Cuatro.1).4, por la parte que adquieran.
  • Vivienda habitual, límite de renta general (30.000/47.000 €) y acreditación conforme a la Ley valenciana 7/2012.

Viviendas de protección oficial/pública (primera vivienda habitual)

  • Régimen general: 6 % hasta 180.000 € (art. 13.Tres.2) y 8 % por encima (art. 13.Dos.1).
  • Régimen especial: 3 % hasta 180.000 € (art. 13.Cinco.1) y 4 % por encima (art. 13.Cuatro.1).1.

Existen además tipos del 8 % y 4 % para adquisiciones empresariales (unidades económicas, jóvenes empresarios, áreas industriales avanzadas, sedes en municipios en riesgo de despoblación y parcelas agrarias), ajenos a la compra particular de vivienda.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para la compra ordinaria de vivienda usada por un particular no hay bonificaciones generales de cuota; el beneficio se instrumenta con los tipos reducidos anteriores. Sí existen bonificaciones específicas:

  • Zonas afectadas por la DANA de octubre de 2024: 100 % de la cuota, hasta el 31-12-2026, por la adquisición de inmuebles (o derechos de uso y disfrute) que sustituyan a otros situados en el ámbito del Decreto Ley 12/2024 que quedaron inutilizables, en ruina o pendientes de demolición; debe identificarse el inmueble siniestrado en la escritura y solo cabe una adquisición por inmueble siniestrado (art. 9 Decreto Ley 12/2024).
  • Afectados por el incendio de Campanar (València, 22-2-2024): 100 % de la cuota en la compra de la vivienda de reemplazo, prorrogada a 2026 por el Decreto-ley 4/2026 (DA 18.ª Ley 13/1997); incluye hasta dos garajes y un trastero y excluye a los grandes tenedores.
  • Empresas del sector inmobiliario que compran para revender o alquilar (adaptación del PGC inmobiliario): bonificación del 50 % —o del 70 % si además alquilan tras obras de mejora energética, salubridad o accesibilidad— cuando la vivienda se adquiere como pago de la entrega de otra vivienda nueva al transmitente, con reventa o alquiler en 3 años y demás requisitos del art. 14 bis.Tres.
  • Municipios en riesgo de despoblación: 50 % por la compra de inmuebles para su inmediata rehabilitación y uso como vivienda, acreditando el fin de las obras en 3 años (art. 14 bis.Cinco).
  • Viviendas colaborativas de interés social: 99 % en sus distintas operaciones (art. 14 bis.Séptimo).

La Comunitat Valenciana no tiene un tipo incrementado específico para grandes tenedores: la única escala agravada es el 11 % por valor superior al millón de euros, aplicable a cualquier comprador.

Cómo se paga: modelo y plazo

Se autoliquida con el modelo 600 (confección y presentación telemática en la sede de la ATV o presencial). El plazo general es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato (la escritura), según la página oficial de la ATV sobre el ITPAJD. Si con posterioridad se incumplen los requisitos de un beneficio fiscal aplicado, hay que presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con intereses de demora.

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

Calculadora precargada

Calcula tu hipoteca y tu ITP en Comunidad Valenciana

La calculadora ya tiene seleccionada la comunidad: introduce el precio de la vivienda y tu ahorro, y usa «Calcula tu ITP» para aplicar las bonificaciones de tu caso.

Detalles de la vivienda
Impuestos y costes
Financiación y condiciones

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Comunidad Valenciana

¿Cuánto ITP se paga en Comunidad Valenciana en 2026?

El tipo general vigente es 9 % (11 % si >1 M€). Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 9 % general desde junio de 2026; 6/8 % jóvenes <35; 3/4 % familias numerosas y monoparentales, discapacidad, víctimas y VPO especial; bonificación 100 % DANA. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Comunidad Valenciana?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Comunidad Valenciana?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Comunidad Valenciana?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en Comunidad Valenciana.