Guía del ITP · Canarias

ITP en Canarias 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 6,5 %

Reducciones y bonificaciones: 5 % vivienda habitual ≤200.000 €; 1 % familia numerosa, monoparental o discapacidad; bonificación 20 % ≤40 años; 0 % vivienda protegida.

Calcula tu ITP y tu hipoteca en Canarias ↓

Al comprar una vivienda de segunda mano en Canarias, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. El tipo general es del 6,5 %, uno de los más bajos del régimen común, y baja al 5 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 € de base imponible, umbral elevado por la Ley 9/2025, de 23 de diciembre (con efectos desde el 1-1-2025), que también actualizó a 46.455 € los límites de renta de los tipos del 1 % para familias numerosas, personas con discapacidad y familias monoparentales.

Además, Canarias es de las pocas comunidades con una bonificación de cuota para compradores jóvenes: un 20 % de descuento adicional sobre la cuota del tipo del 5 % en la primera vivienda habitual (tipo efectivo del 4 %). Para 2026 la comunidad no ha aprobado medidas nuevas, según el Capítulo II del libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (a 29-4-2026). Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2009 en el BOE (actualizado a 29-12-2025, que ya incorpora la Ley 9/2025) y con la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Dato 2026 Norma
Tipo general (inmuebles) 6,5 % Art. 31.1.a) TR (D.Leg. 1/2009)
Vivienda habitual con base imponible ≤ 200.000 € 5 % Art. 31.1.a) TR
Familia numerosa (vivienda habitual, con límite de renta) 1 % Art. 32 TR
Discapacidad ≥ 65 % (vivienda habitual, con límite de renta) 1 % Art. 33 TR
Familia monoparental (vivienda habitual, con límite de renta) 1 % Art. 33-bis TR
Vivienda protegida que sea primera vivienda habitual 0 % Art. 34 TR
Bonificación jóvenes ≤ 40 años y mujeres víctimas de violencia de género (primera vivienda habitual al 5 %) 20 % de la cuota Art. 35 TR
Compra por inmobiliarias para reventa No existe tipo especial
Base imponible El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro Art. 10 TRLITPAJD
Modelo y plazo Modelo 600; 1 mes desde el acto o contrato Sede Gobierno de Canarias, trámite 4026

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada. La vivienda nueva adquirida al promotor no paga ITP: en Canarias tributa por el IGIC (el impuesto indirecto canario, que sustituye al IVA) más Actos Jurídicos Documentados; consulta el tipo de IGIC aplicable con la Agencia Tributaria Canaria. En TPO el sujeto pasivo es el adquirente, y las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges (art. 41 TR).

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

La base imponible es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Sin valor de referencia certificable, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). El límite de 200.000 € del tipo del 5 % se mide sobre esa base imponible.

El tipo general: 6,5 %

La transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo garantía) tributa al 6,5 % (art. 31.1.a TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción de la DF undécima de la Ley 9/2025). En las transmisiones por subasta judicial, administrativa o notarial el tipo general es el 7 % (art. 31.1.f TR).

Tipos reducidos vigentes en 2026

Reglas comunes (art. 38 TR): quien pida un tipo reducido o bonificación debe aportar certificación acreditativa de los requisitos; los límites de renta se refieren a las bases imponibles del IRPF (parte general) del año natural anterior al devengo; y la vivienda habitual es la del art. 41 bis del Reglamento del IRPF.

Vivienda habitual (régimen general): 5 %

Requisitos (art. 31.1.a TR, redacción Ley 9/2025):

  • Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (si compran varios, todos deben ser personas físicas y destinarla a su vivienda habitual).
  • Que la base imponible, incluidos garajes y anexos del mismo edificio transmitidos conjuntamente, no supere 200.000 €.
  • Que en el momento del devengo el comprador no sea propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe transmitirla en escritura pública en un plazo de 2 años. El mismo 5 % se aplica, con idénticos requisitos, a las compras de vivienda habitual en subasta (art. 31.1.f), y la constitución de una opción de compra sobre la futura vivienda habitual tributa al 0 % en esas condiciones (art. 31.1.c).

Familias numerosas: 1 %

Requisitos (art. 32 TR):

  • Ser miembro de familia numerosa (Ley 40/2003).
  • Que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia no exceda de 46.455 €, más 18.200 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa.
  • No ser titular (propiedad, nuda propiedad o usufructo) de otra vivienda o venderla en escritura pública en 2 años.

Personas con discapacidad: 1 %

Requisitos (art. 33 TR):

  • Que el comprador, o una persona por la que tenga derecho al mínimo familiar, tenga discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65 %.
  • Que la suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no exceda de 46.455 €, más 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar (excluido el contribuyente).
  • No ser titular de otra vivienda o venderla en 2 años.

Familias monoparentales: 1 %

Requisitos (art. 33-bis TR): condición de familia monoparental conforme al art. 11-ter del propio texto refundido, límite de renta de 46.455 € (más 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente) y no ser titular de otra vivienda o venderla en 2 años.

Vivienda protegida: 0 %

La transmisión de una vivienda protegida (de promoción pública o privada) que vaya a ser la primera vivienda habitual del comprador tributa al 0 % (art. 34 TR).

Siguen vigentes tipos del 0 % ligados a la erupción volcánica de La Palma: transmisiones que cumplan los requisitos del Decreto ley 12/2021, con devengo anterior al 31-12-2026, y compras de parcelas en La Palma para reconstruir la vivienda habitual (art. 2 Decreto ley 2/2022). Canarias no tiene tipo especial para la compra de viviendas por inmobiliarias para reventa.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

  • Bonificación del 20 % de la cuota resultante del tipo del 5 % (compras del art. 31.1.a y f) para la primera vivienda habitual, si el contribuyente no ha sido nunca titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble y, además, tiene 40 años o menos con rentas del año anterior de como máximo 46.455 € (más 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente), o es mujer víctima de violencia de género con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme (art. 35 TR, redacción Ley 9/2025). En la práctica supone un tipo efectivo del 4 %.
  • Bonificación del 100 % en la dación de la vivienda habitual a la entidad financiera acreedora permaneciendo como arrendatario con opción de compra (con el límite de la cuota de los primeros 100.000 € de base) y en su recompra dentro de 10 años (art. 35-bis TR).

Cómo se paga: modelo y plazo

La autoliquidación se presenta con el modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria, por internet o en las oficinas de atención tributaria. Según la ficha oficial del trámite 4026 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, el plazo es de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Para aplicar tipos reducidos o bonificaciones hay que acompañar la certificación acreditativa (art. 38 TR).

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

Calculadora precargada

Calcula tu hipoteca y tu ITP en Canarias

La calculadora ya tiene seleccionada la comunidad: introduce el precio de la vivienda y tu ahorro, y usa «Calcula tu ITP» para aplicar las bonificaciones de tu caso.

Detalles de la vivienda
Impuestos y costes
Financiación y condiciones

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Canarias

¿Cuánto ITP se paga en Canarias en 2026?

El tipo general vigente es 6,5 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 5 % vivienda habitual ≤200.000 €; 1 % familia numerosa, monoparental o discapacidad; bonificación 20 % ≤40 años; 0 % vivienda protegida. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en Canarias?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Canarias?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en Canarias?

No. La primera transmisión de una vivienda nueva en Canarias no paga ITP ni IVA: tributa por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El ITP solo grava las viviendas de segunda mano.