ITP en Canarias 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 5 % vivienda habitual ≤200.000 €; 1 % familia numerosa, monoparental o discapacidad; bonificación 20 % ≤40 años; 0 % vivienda protegida.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Canarias ↓Al comprar una vivienda de segunda mano en Canarias, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. El tipo general es del 6,5 %, uno de los más bajos del régimen común, y baja al 5 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 € de base imponible, umbral elevado por la Ley 9/2025, de 23 de diciembre (con efectos desde el 1-1-2025), que también actualizó a 46.455 € los límites de renta de los tipos del 1 % para familias numerosas, personas con discapacidad y familias monoparentales.
Además, Canarias es de las pocas comunidades con una bonificación de cuota para compradores jóvenes: un 20 % de descuento adicional sobre la cuota del tipo del 5 % en la primera vivienda habitual (tipo efectivo del 4 %). Para 2026 la comunidad no ha aprobado medidas nuevas, según el Capítulo II del libro «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (a 29-4-2026). Todas las cifras están contrastadas con el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2009 en el BOE (actualizado a 29-12-2025, que ya incorpora la Ley 9/2025) y con la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general (inmuebles) | 6,5 % | Art. 31.1.a) TR (D.Leg. 1/2009) |
| Vivienda habitual con base imponible ≤ 200.000 € | 5 % | Art. 31.1.a) TR |
| Familia numerosa (vivienda habitual, con límite de renta) | 1 % | Art. 32 TR |
| Discapacidad ≥ 65 % (vivienda habitual, con límite de renta) | 1 % | Art. 33 TR |
| Familia monoparental (vivienda habitual, con límite de renta) | 1 % | Art. 33-bis TR |
| Vivienda protegida que sea primera vivienda habitual | 0 % | Art. 34 TR |
| Bonificación jóvenes ≤ 40 años y mujeres víctimas de violencia de género (primera vivienda habitual al 5 %) | 20 % de la cuota | Art. 35 TR |
| Compra por inmobiliarias para reventa | No existe tipo especial | — |
| Base imponible | El mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 1 mes desde el acto o contrato | Sede Gobierno de Canarias, trámite 4026 |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada. La vivienda nueva adquirida al promotor no paga ITP: en Canarias tributa por el IGIC (el impuesto indirecto canario, que sustituye al IVA) más Actos Jurídicos Documentados; consulta el tipo de IGIC aplicable con la Agencia Tributaria Canaria. En TPO el sujeto pasivo es el adquirente, y las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges (art. 41 TR).
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Sin valor de referencia certificable, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, RDLeg. 1/1993, redacción de la Ley 11/2021). El límite de 200.000 € del tipo del 5 % se mide sobre esa base imponible.
El tipo general: 6,5 %
La transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo garantía) tributa al 6,5 % (art. 31.1.a TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción de la DF undécima de la Ley 9/2025). En las transmisiones por subasta judicial, administrativa o notarial el tipo general es el 7 % (art. 31.1.f TR).
Tipos reducidos vigentes en 2026
Reglas comunes (art. 38 TR): quien pida un tipo reducido o bonificación debe aportar certificación acreditativa de los requisitos; los límites de renta se refieren a las bases imponibles del IRPF (parte general) del año natural anterior al devengo; y la vivienda habitual es la del art. 41 bis del Reglamento del IRPF.
Vivienda habitual (régimen general): 5 %
Requisitos (art. 31.1.a TR, redacción Ley 9/2025):
- Que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador (si compran varios, todos deben ser personas físicas y destinarla a su vivienda habitual).
- Que la base imponible, incluidos garajes y anexos del mismo edificio transmitidos conjuntamente, no supere 200.000 €.
- Que en el momento del devengo el comprador no sea propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe transmitirla en escritura pública en un plazo de 2 años. El mismo 5 % se aplica, con idénticos requisitos, a las compras de vivienda habitual en subasta (art. 31.1.f), y la constitución de una opción de compra sobre la futura vivienda habitual tributa al 0 % en esas condiciones (art. 31.1.c).
Familias numerosas: 1 %
Requisitos (art. 32 TR):
- Ser miembro de familia numerosa (Ley 40/2003).
- Que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia no exceda de 46.455 €, más 18.200 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa.
- No ser titular (propiedad, nuda propiedad o usufructo) de otra vivienda o venderla en escritura pública en 2 años.
Personas con discapacidad: 1 %
Requisitos (art. 33 TR):
- Que el comprador, o una persona por la que tenga derecho al mínimo familiar, tenga discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65 %.
- Que la suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no exceda de 46.455 €, más 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar (excluido el contribuyente).
- No ser titular de otra vivienda o venderla en 2 años.
Familias monoparentales: 1 %
Requisitos (art. 33-bis TR): condición de familia monoparental conforme al art. 11-ter del propio texto refundido, límite de renta de 46.455 € (más 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente) y no ser titular de otra vivienda o venderla en 2 años.
Vivienda protegida: 0 %
La transmisión de una vivienda protegida (de promoción pública o privada) que vaya a ser la primera vivienda habitual del comprador tributa al 0 % (art. 34 TR).
Siguen vigentes tipos del 0 % ligados a la erupción volcánica de La Palma: transmisiones que cumplan los requisitos del Decreto ley 12/2021, con devengo anterior al 31-12-2026, y compras de parcelas en La Palma para reconstruir la vivienda habitual (art. 2 Decreto ley 2/2022). Canarias no tiene tipo especial para la compra de viviendas por inmobiliarias para reventa.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
- Bonificación del 20 % de la cuota resultante del tipo del 5 % (compras del art. 31.1.a y f) para la primera vivienda habitual, si el contribuyente no ha sido nunca titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble y, además, tiene 40 años o menos con rentas del año anterior de como máximo 46.455 € (más 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente), o es mujer víctima de violencia de género con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme (art. 35 TR, redacción Ley 9/2025). En la práctica supone un tipo efectivo del 4 %.
- Bonificación del 100 % en la dación de la vivienda habitual a la entidad financiera acreedora permaneciendo como arrendatario con opción de compra (con el límite de la cuota de los primeros 100.000 € de base) y en su recompra dentro de 10 años (art. 35-bis TR).
Cómo se paga: modelo y plazo
La autoliquidación se presenta con el modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria, por internet o en las oficinas de atención tributaria. Según la ficha oficial del trámite 4026 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, el plazo es de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Para aplicar tipos reducidos o bonificaciones hay que acompañar la certificación acreditativa (art. 38 TR).
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido de tributos cedidos de Canarias, consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOC-j-2009-90008
- Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (RDLeg. 1/1993): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Presentación del modelo 600, sede electrónica del Gobierno de Canarias (Agencia Tributaria Canaria): https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4026
- Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf