Guía del ITP · La Rioja

ITP en La Rioja 2026: tipos, reducciones y bonificaciones

Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales

Tipo general 2026 7 %

Reducciones y bonificaciones: 4 % jóvenes <40 años (3 % en municipios pequeños); 5/3 % familia numerosa; 5 % VPO y discapacidad ≥33 %.

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Si compras una vivienda de segunda mano en La Rioja, pagarás como comprador el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO) al tipo general del 7 %. La comunidad mantiene, además, una batería de tipos reducidos para vivienda habitual: jóvenes menores de 40 años (4 %, y 3 % en pequeños municipios), familias numerosas (5 %, o 3 % con requisitos adicionales), personas con discapacidad (5 %) y viviendas de protección oficial (5 %).

La regulación autonómica está en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (arts. 44 a 47 bis). El beneficio para jóvenes fue reforzado por la Ley 1/2025, de 28 de febrero, que fijó el 4 % general para menores de 40 y el 3 % en los municipios del anexo I de la ley. Para 2026 no hay cambios de tipos: las leyes riojanas de cierre de 2025 (Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos, y Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, en vigor desde el 1-1-2026) se limitaron, en lo que afecta a este impuesto sobre la vivienda, a actualizar la lista de pequeños municipios del anexo I (art. 1.12 de la Ley 9/2025) y a aspectos formales de gestión.

Lo esencial en un vistazo

Concepto Dato 2026 Norma
Tipo general (vivienda usada) 7 % Art. 44.1 Ley 10/2017
Jóvenes < 40 años (primera vivienda habitual) 4 % Art. 45.3 Ley 10/2017 (redacción Ley 1/2025)
Jóvenes < 40 años en municipios del anexo I 3 % Art. 45.3 Ley 10/2017
Familia numerosa (vivienda habitual) 5 % general; 3 % con requisitos adicionales Art. 45.1 Ley 10/2017
Discapacidad ≥ 33 % (vivienda habitual) 5 % Art. 45.4 Ley 10/2017
VPO (primera vivienda habitual, con límites de renta) 5 % Art. 45.2 Ley 10/2017
Bonificaciones de cuota para compradores de vivienda No existen
Base imponible La mayor entre precio y valor de referencia de Catastro Art. 10 TRLITPAJD (RDLeg 1/1993, redacción Ley 11/2021)
Modelo y plazo Modelo 600; 30 días hábiles desde el acto o contrato Art. 102 RD 828/1995

Cuándo se paga ITP (y cuándo no)

El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segundas y posteriores transmisiones) y el sujeto pasivo es el comprador. La vivienda nueva adquirida al promotor no tributa por ITP, sino por IVA al 10 % más la cuota de AJD de la escritura; ambas vías son incompatibles entre sí para una misma operación. El devengo se produce el día en que se formaliza el acto o contrato, normalmente la fecha de la escritura, y la base incluye los anejos que se transmitan con la vivienda.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Conforme al artículo 10 del Texto Refundido estatal del impuesto (RDLeg 1/1993, en la redacción de la Ley 11/2021), la base imponible de un inmueble es su valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; ahora bien, si el valor declarado o el precio pactado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Si el inmueble no tiene valor de referencia certificable, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado. Antes de firmar, consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro: aunque compres por debajo de él, el impuesto se calcula como mínimo sobre esa cifra.

El tipo general: 7 %

En las transmisiones de bienes inmuebles, y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (excepto los de garantía), se aplica el 7 % (art. 44.1 Ley 10/2017, tipo vigente desde 2002). Ejemplo: base imponible de 150.000 € → cuota de 10.500 €.

Tipos reducidos vigentes en 2026

Regla común: quien pida un tipo reducido debe aportar acreditación documental de su situación (art. 45.5 Ley 10/2017). En los tipos para VPO, jóvenes y personas con discapacidad (apartados 2 a 4 del art. 45), si hay varios compradores el tipo reducido solo se aplica a la parte proporcional de la base del que cumple los requisitos y, en las compras para la sociedad de gananciales en las que solo un cónyuge los cumple, al 50 % de la base liquidable.

Jóvenes menores de 40 años: 4 % (3 % en pequeños municipios)

Tipo del 4 % para las adquisiciones de vivienda que vaya a ser la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de la adquisición (art. 45.3 Ley 10/2017, redacción del art. primero de la Ley 1/2025). Si la vivienda está en alguno de los municipios del anexo I de la Ley 10/2017 (relación de pequeños municipios y entidades locales menores, actualizada para 2026 por la Ley 9/2025), el tipo baja al 3 %. No hay límite de renta ni de precio en este beneficio: solo edad, que sea primera vivienda habitual y, para el 3 %, la ubicación.

Familias numerosas: 5 % general, 3 % reforzado

Las adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas tributan al 5 % con carácter general (art. 45.1 Ley 10/2017, redacción Ley 2/2020). El tipo baja al 3 % si se cumplen todos estos requisitos:

  • La compra tiene lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia alcanzó la condición legal de numerosa o, si ya lo era, dentro de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
  • Dentro de ese mismo plazo se vende la anterior vivienda habitual, si la hubiera.
  • La superficie útil de la nueva vivienda supera en más de un 10 % la de la anterior, si la hubiera.
  • La suma de las bases imponibles del IRPF de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras aplicar el mínimo personal y familiar, no excede de 30.600 €.

Personas con discapacidad (grado ≥ 33 %): 5 %

Tipo del 5 % para la adquisición de la vivienda habitual por quien tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % (baremo del art. 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) (art. 45.4 Ley 10/2017).

Viviendas de protección oficial: 5 %

Tipo del 5 % en las transmisiones de VPO que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del comprador, siempre que su base liquidable general del IRPF del periodo impositivo inmediato anterior no exceda de 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta, y su base liquidable del ahorro no supere 1.800 € (art. 45.2 Ley 10/2017, redacción Ley 13/2023).

Otros tipos reducidos (interés menor para el particular)

Existen tipos del 5 % (inmuebles) y 3 % (muebles) para bienes inscritos en registros de patrimonio cultural que se incorporen a empresas o proyectos culturales con mantenimiento de 5 años (art. 46), y del 2 % para diversas transmisiones agrarias: explotaciones prioritarias y fincas rústicas con condiciones de afectación de 5 años (art. 47, redacción Ley 5/2025). La Rioja no tiene tipo especial para empresas inmobiliarias que compran viviendas para revender.

Bonificaciones y deducciones de la cuota

Para el comprador particular de vivienda no hay bonificaciones de cuota en TPO en La Rioja: los beneficios se aplican como tipos reducidos. La única bonificación vigente en esta modalidad es del 100 % para arrendamientos de fincas rústicas por agricultores profesionales (art. 47 bis Ley 10/2017, añadido por la Ley 5/2025), ajena a la compraventa de vivienda.

Cómo se paga: modelo y plazo

El impuesto se autoliquida con el modelo 600 ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja (presencialmente, en oficinas liquidadoras o por vía telemática). En cuanto al plazo, La Rioja no ha fijado uno propio en la Ley 10/2017, por lo que rige la regla general estatal que también recoge la web de Tributos del Gobierno de La Rioja: 30 días hábiles desde que se cause el acto o contrato, es decir, desde la escritura (art. 102 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 828/1995; los sábados, domingos y festivos no cuentan como hábiles).

Normativa aplicable (enlaces oficiales)

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en La Rioja

¿Cuánto ITP se paga en La Rioja en 2026?

El tipo general vigente es 7 %. Además existen tipos reducidos y bonificaciones: 4 % jóvenes <40 años (3 % en municipios pequeños); 5/3 % familia numerosa; 5 % VPO y discapacidad ≥33 %. Cada beneficio tiene requisitos detallados que se explican en esta guía con su cita legal.

¿Quién paga el ITP y qué plazo hay en La Rioja?

El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda usada, mediante autoliquidación ante la administración tributaria correspondiente. El plazo habitual es de 30 días hábiles o un mes desde la firma de la escritura; el modelo y el plazo exactos se detallan en esta guía.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en La Rioja?

Sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa si es mayor (art. 10 del TRLITPAJD, desde 2022). Pagar un precio inferior al valor de referencia no reduce el impuesto.

¿La vivienda nueva paga ITP en La Rioja?

No. La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más Actos Jurídicos Documentados. El ITP solo grava las viviendas de segunda mano en La Rioja.