ITP en La Rioja 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: 4 % jóvenes <40 años (3 % en municipios pequeños); 5/3 % familia numerosa; 5 % VPO y discapacidad ≥33 %.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en La Rioja ↓Si compras una vivienda de segunda mano en La Rioja, pagarás como comprador el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO) al tipo general del 7 %. La comunidad mantiene, además, una batería de tipos reducidos para vivienda habitual: jóvenes menores de 40 años (4 %, y 3 % en pequeños municipios), familias numerosas (5 %, o 3 % con requisitos adicionales), personas con discapacidad (5 %) y viviendas de protección oficial (5 %).
La regulación autonómica está en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (arts. 44 a 47 bis). El beneficio para jóvenes fue reforzado por la Ley 1/2025, de 28 de febrero, que fijó el 4 % general para menores de 40 y el 3 % en los municipios del anexo I de la ley. Para 2026 no hay cambios de tipos: las leyes riojanas de cierre de 2025 (Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos, y Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, en vigor desde el 1-1-2026) se limitaron, en lo que afecta a este impuesto sobre la vivienda, a actualizar la lista de pequeños municipios del anexo I (art. 1.12 de la Ley 9/2025) y a aspectos formales de gestión.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general (vivienda usada) | 7 % | Art. 44.1 Ley 10/2017 |
| Jóvenes < 40 años (primera vivienda habitual) | 4 % | Art. 45.3 Ley 10/2017 (redacción Ley 1/2025) |
| Jóvenes < 40 años en municipios del anexo I | 3 % | Art. 45.3 Ley 10/2017 |
| Familia numerosa (vivienda habitual) | 5 % general; 3 % con requisitos adicionales | Art. 45.1 Ley 10/2017 |
| Discapacidad ≥ 33 % (vivienda habitual) | 5 % | Art. 45.4 Ley 10/2017 |
| VPO (primera vivienda habitual, con límites de renta) | 5 % | Art. 45.2 Ley 10/2017 |
| Bonificaciones de cuota para compradores de vivienda | No existen | — |
| Base imponible | La mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD (RDLeg 1/1993, redacción Ley 11/2021) |
| Modelo y plazo | Modelo 600; 30 días hábiles desde el acto o contrato | Art. 102 RD 828/1995 |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada (segundas y posteriores transmisiones) y el sujeto pasivo es el comprador. La vivienda nueva adquirida al promotor no tributa por ITP, sino por IVA al 10 % más la cuota de AJD de la escritura; ambas vías son incompatibles entre sí para una misma operación. El devengo se produce el día en que se formaliza el acto o contrato, normalmente la fecha de la escritura, y la base incluye los anejos que se transmitan con la vivienda.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
Conforme al artículo 10 del Texto Refundido estatal del impuesto (RDLeg 1/1993, en la redacción de la Ley 11/2021), la base imponible de un inmueble es su valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; ahora bien, si el valor declarado o el precio pactado son superiores, se toma la mayor de esas magnitudes. Si el inmueble no tiene valor de referencia certificable, la base es la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado. Antes de firmar, consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro: aunque compres por debajo de él, el impuesto se calcula como mínimo sobre esa cifra.
El tipo general: 7 %
En las transmisiones de bienes inmuebles, y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (excepto los de garantía), se aplica el 7 % (art. 44.1 Ley 10/2017, tipo vigente desde 2002). Ejemplo: base imponible de 150.000 € → cuota de 10.500 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Regla común: quien pida un tipo reducido debe aportar acreditación documental de su situación (art. 45.5 Ley 10/2017). En los tipos para VPO, jóvenes y personas con discapacidad (apartados 2 a 4 del art. 45), si hay varios compradores el tipo reducido solo se aplica a la parte proporcional de la base del que cumple los requisitos y, en las compras para la sociedad de gananciales en las que solo un cónyuge los cumple, al 50 % de la base liquidable.
Jóvenes menores de 40 años: 4 % (3 % en pequeños municipios)
Tipo del 4 % para las adquisiciones de vivienda que vaya a ser la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de la adquisición (art. 45.3 Ley 10/2017, redacción del art. primero de la Ley 1/2025). Si la vivienda está en alguno de los municipios del anexo I de la Ley 10/2017 (relación de pequeños municipios y entidades locales menores, actualizada para 2026 por la Ley 9/2025), el tipo baja al 3 %. No hay límite de renta ni de precio en este beneficio: solo edad, que sea primera vivienda habitual y, para el 3 %, la ubicación.
Familias numerosas: 5 % general, 3 % reforzado
Las adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas tributan al 5 % con carácter general (art. 45.1 Ley 10/2017, redacción Ley 2/2020). El tipo baja al 3 % si se cumplen todos estos requisitos:
- La compra tiene lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia alcanzó la condición legal de numerosa o, si ya lo era, dentro de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
- Dentro de ese mismo plazo se vende la anterior vivienda habitual, si la hubiera.
- La superficie útil de la nueva vivienda supera en más de un 10 % la de la anterior, si la hubiera.
- La suma de las bases imponibles del IRPF de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras aplicar el mínimo personal y familiar, no excede de 30.600 €.
Personas con discapacidad (grado ≥ 33 %): 5 %
Tipo del 5 % para la adquisición de la vivienda habitual por quien tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % (baremo del art. 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) (art. 45.4 Ley 10/2017).
Viviendas de protección oficial: 5 %
Tipo del 5 % en las transmisiones de VPO que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del comprador, siempre que su base liquidable general del IRPF del periodo impositivo inmediato anterior no exceda de 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta, y su base liquidable del ahorro no supere 1.800 € (art. 45.2 Ley 10/2017, redacción Ley 13/2023).
Otros tipos reducidos (interés menor para el particular)
Existen tipos del 5 % (inmuebles) y 3 % (muebles) para bienes inscritos en registros de patrimonio cultural que se incorporen a empresas o proyectos culturales con mantenimiento de 5 años (art. 46), y del 2 % para diversas transmisiones agrarias: explotaciones prioritarias y fincas rústicas con condiciones de afectación de 5 años (art. 47, redacción Ley 5/2025). La Rioja no tiene tipo especial para empresas inmobiliarias que compran viviendas para revender.
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para el comprador particular de vivienda no hay bonificaciones de cuota en TPO en La Rioja: los beneficios se aplican como tipos reducidos. La única bonificación vigente en esta modalidad es del 100 % para arrendamientos de fincas rústicas por agricultores profesionales (art. 47 bis Ley 10/2017, añadido por la Ley 5/2025), ajena a la compraventa de vivienda.
Cómo se paga: modelo y plazo
El impuesto se autoliquida con el modelo 600 ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja (presencialmente, en oficinas liquidadoras o por vía telemática). En cuanto al plazo, La Rioja no ha fijado uno propio en la Ley 10/2017, por lo que rige la regla general estatal que también recoge la web de Tributos del Gobierno de La Rioja: 30 días hábiles desde que se cause el acto o contrato, es decir, desde la escritura (art. 102 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 828/1995; los sábados, domingos y festivos no cuentan como hábiles).
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Ley 10/2017 de La Rioja (impuestos propios y tributos cedidos), consolidada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13750
- Ley 1/2025, de 28 de febrero (tipo del 4 %/3 % para menores de 40): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5052
- Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 (actualiza el anexo I): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-991
- TRLITPAJD (estatal), consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Reglamento del ITPAJD (RD 828/1995; plazo del art. 102), consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071
- Página de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Tributos de La Rioja: https://www.larioja.org/tributos/es/tributos-cedidos/impuesto-transmisiones-patrimoniales-actos-juridicos-docume/informacion/transmisiones-patrimoniales-onerosas
- Capítulo IV, “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf