ITP en Castilla-La Mancha 2026: tipos, reducciones y bonificaciones
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: Desde marzo de 2026: 6 % primera vivienda ≤240.000 €; 3 % menores de 36; 5 % familias numerosas, monoparentales y discapacidad; 5/4/3 % en zonas despobladas.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Castilla-La Mancha ↓Quien compra una vivienda de segunda mano en Castilla-La Mancha paga, como comprador, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO). El tipo general es del 9 %, uno de los más altos de España, pero 2026 ha traído una rebaja importante para la primera vivienda habitual: la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias (DOCM núm. 61, de 30 de marzo de 2026), en vigor para devengos desde el 31 de marzo de 2026, elevó el límite de valor de la vivienda de 180.000 a 240.000 euros, simplificó los requisitos y creó un tipo del 3 % para menores de 36 años.
La regulación autonómica está en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (arts. 19 a 27). Ojo con una particularidad de esta comunidad: casi todos los tipos reducidos de vivienda exigen que la compra se financie en más de un 50 % con hipoteca sobre el propio inmueble.
Importante para operaciones firmadas entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2026: se les aplican los límites anteriores (180.000 € y tipo del 5 % para jóvenes), porque la reforma solo rige para devengos desde el 31 de marzo de 2026.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato 2026 (devengos desde 31-3-2026) | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general (vivienda usada) | 9 % | Art. 19.1 Ley 8/2013 |
| Primera vivienda habitual (valor ≤ 240.000 €) | 6 % | Art. 19.2 Ley 8/2013 (redacción Ley 1/2026) |
| Primera vivienda habitual en zonas despobladas | 5 % / 4 % / 3 % según zona | Art. 19.2 Ley 8/2013 |
| Menores de 36 años (primera vivienda, ≤ 240.000 €) | 3 % | Art. 19.9 Ley 8/2013 (nuevo, Ley 1/2026) |
| Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental (≤ 240.000 €) | 5 % | Art. 19.6 Ley 8/2013 (redacción Ley 1/2026) |
| Empresas inmobiliarias (reventa en 3 años) | 5 % | Art. 19.7 Ley 8/2013 |
| Base imponible | La mayor entre precio y valor de referencia de Catastro | Art. 10 TRLITPAJD (RDLeg 1/1993, redacción Ley 11/2021) |
| Modelo y plazo | Modelo 600, 1 mes desde el devengo | Portal Tributario de CLM |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
El ITP-TPO grava la compra de vivienda usada y lo paga el comprador (el adquirente es el sujeto pasivo). La vivienda nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10 % más AJD, no por ITP. El Portal Tributario de Castilla-La Mancha enlaza incluso un calificador oficial de operaciones inmobiliarias IVA-ITP para casos dudosos. Como regla práctica: compra entre particulares, ITP; primera entrega del promotor, IVA.
Un supuesto técnico adicional: cuando la venta la hace un empresario pero está exenta de IVA y no se renuncia a la exención (art. 20.2 de la Ley del IVA), la operación cae en TPO y Castilla-La Mancha aplica un tipo del 4 % (art. 19.4 Ley 8/2013). Afecta sobre todo a compradores empresarios, no al particular típico.
La base imponible: el valor de referencia de Catastro
La base imponible es, conforme al artículo 10 del Texto Refundido estatal del impuesto (RDLeg 1/1993, redacción de la Ley 11/2021), el valor de referencia de Catastro a la fecha de devengo; si el precio pactado o el valor declarado son mayores, se toma el mayor. Si no existe valor de referencia, la base es la mayor entre precio, valor declarado y valor de mercado. Conviene consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar. Además, en los tipos reducidos de vivienda de esta comunidad es requisito expreso que el valor declarado sea igual o superior al valor de referencia cuando este exista.
El tipo general: 9 %
A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo garantía) se aplica con carácter general el 9 % (art. 19.1 Ley 8/2013, redacción de la Ley 3/2016, en vigor desde el 1 de junio de 2016). Ejemplo: base imponible de 150.000 € → cuota de 13.500 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Requisitos comunes a los tres tipos siguientes (arts. 19.2, 19.6 y 19.9, redacción Ley 1/2026):
- Debe ser la primera vivienda habitual del sujeto pasivo (concepto de vivienda habitual del IRPF, art. 22 Ley 8/2013).
- Valor de la vivienda no superior a 240.000 €.
- Financiación en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con una entidad de crédito del art. 1 de la Ley 10/2014.
- Si no existe valor de referencia: el valor de la vivienda debe ser igual o superior al de la tasación hipotecaria. Si existe valor de referencia: el valor declarado debe ser igual o superior a aquel.
- Si compran varias personas, todas deben cumplir los requisitos (basta declaración responsable, sin perjuicio de comprobación posterior; art. 22 Ley 8/2013).
Primera vivienda habitual (general): 6 %
Tipo del 6 % con los requisitos comunes anteriores (art. 19.2 Ley 8/2013, redacción Ley 1/2026).
Primera vivienda habitual en municipios despoblados: 5 %, 4 % o 3 %
Si la vivienda está en un municipio de las zonas definidas en los arts. 12 y 13 de la Ley 2/2021 frente a la despoblación: 5 % en zonas en riesgo de despoblación, 4 % en zonas de intensa despoblación y 3 % en zonas de extrema despoblación (art. 19.2 in fine).
Menores de 36 años: 3 %
Novedad de 2026: tipo del 3 % para la primera vivienda habitual cuando el sujeto pasivo sea menor de 36 años, con los requisitos comunes (art. 19.9 Ley 8/2013, añadido por la Ley 1/2026, en vigor desde el 31-3-2026; antes estos compradores tributaban al 5 %). Ejemplo: vivienda de 150.000 € → 4.500 € en lugar de 13.500 €.
Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o familia monoparental: 5 %
Tipo del 5 % para la primera vivienda habitual cuando el sujeto pasivo tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, o esté integrado en una familia numerosa (Ley 40/2003) o en una familia monoparental (definida en el art. 2 bis de la Ley 8/2013), con los requisitos comunes (art. 19.6, redacción Ley 1/2026).
Otros tipos reducidos (interés menor para el particular)
- 5 % para empresas inmobiliarias (adaptación del PGC del sector) que compren viviendas para revenderlas en 3 años en operación sujeta a TPO; excluidas las subastas judiciales (art. 19.7).
- 6 % para promesas y opciones de compra en arrendamientos de vivienda protegida por menores de 36 años (art. 19.3).
Bonificaciones y deducciones de la cuota
Para el comprador particular de vivienda no existe en Castilla-La Mancha una bonificación general de la cuota: el beneficio se articula por tipos reducidos. Las deducciones y bonificaciones vigentes en TPO tienen destinatarios específicos: explotaciones agrarias (art. 23), comunidades de regantes (art. 26.1) y una bonificación del 100 % en la constitución y ejecución de opciones de compra de contratos de arrendamiento derivados de la dación de la vivienda en pago del préstamo hipotecario (art. 27).
Cómo se paga: modelo y plazo
Autoliquidación con el modelo 600 y plazo de un mes contado desde la fecha de devengo (la escritura), según el Portal Tributario de Castilla-La Mancha. Puede presentarse telemáticamente (Registro Electrónico Tributario, con programas de ayuda) o presencialmente en los Servicios de Atención al Contribuyente y Oficinas Liquidadoras. El propio Portal publicó en 2026 los nuevos conceptos del modelo 600 aplicables a los devengos desde el 31 de marzo de 2026.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, consolidada en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1368 (a fecha de este artículo, la consolidación del BOE aún no incorpora los cambios de la Ley 1/2026 en los arts. 19 y 21)
- Ley 1/2026, de 26 de marzo (DOCM núm. 61, de 30-3-2026, edición en BOE): https://www.boe.es/ccaa/docm/2026/061/q10660-10683.pdf
- Aviso oficial de entrada en vigor (Portal Tributario): https://portaltributario.jccm.es/avisos/entrada-en-vigor-de-la-ley-12026-de-26-de-marzo-de-medidas-administrativas-y-tributarias-de
- TRLITPAJD (estatal), consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Página de TPO del Portal Tributario de CLM (plazo, modelo 600, presentación): https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/transmisiones-patrimoniales-onerosas-0
- Capítulo IV, “Tributación Autonómica. Medidas 2026” (Ministerio de Hacienda): https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf