ITP en Ceuta y Melilla 2026: bonificación del 50 % y tipo efectivo del 3 %
Actualizado: 8 de julio de 2026 · Normativa verificada con fuentes oficiales
Reducciones y bonificaciones: Bonificación del 50 % de la cuota (art. 57 bis TRLITPAJD); tipo estatal del 6 % gestionado ante la AEAT.
Calcula tu ITP y tu hipoteca en Ceuta y Melilla ↓Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas, sino ciudades con Estatuto de Autonomía, y esa diferencia tiene una consecuencia fiscal directa: no tienen capacidad para aprobar sus propios tipos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Al comprar una vivienda usada en cualquiera de las dos ciudades se aplica íntegramente la normativa estatal: el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPAJD).
Eso, que podría parecer una desventaja, se convierte en un régimen muy favorable gracias a una pieza clave del propio Texto Refundido: la bonificación del 50 % de la cuota para las operaciones sobre inmuebles situados en Ceuta o Melilla (art. 57 bis TRLITPAJD). El resultado práctico es que la compra de vivienda usada soporta un coste efectivo del 3 %, uno de los más bajos de España.
Como en el resto del país, el ITP-TPO lo paga el comprador, y solo se aplica a la vivienda usada: la obra nueva comprada al promotor no lleva IVA (Ceuta y Melilla están fuera de su ámbito), sino el impuesto indirecto local, el IPSI.
Lo esencial en un vistazo
| Concepto | Regla en Ceuta y Melilla (2026) |
|---|---|
| Normativa | Estatal: RDLeg 1/1993 (TRLITPAJD) y su Reglamento (RD 828/1995) |
| Tipo de gravamen de inmuebles | 6 % (art. 11.1.a TRLITPAJD, tipo supletorio estatal) |
| Bonificación | 50 % de la cuota de TPO por inmuebles situados en Ceuta o Melilla (art. 57 bis.3.a) |
| Coste efectivo sobre la base | 3 % |
| Base imponible | Valor de referencia de Catastro o, si es mayor, el precio pactado (art. 10 TRLITPAJD) |
| Quién paga | El comprador |
| Modelo y ante quién | Modelo 600, tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Plazo | 30 días hábiles desde el acto o contrato (art. 102 del Reglamento, RD 828/1995) |
| Obra nueva | No IVA: IPSI (Ley 8/1991) más AJD, también bonificado al 50 % si el registro radica en la ciudad |
Cuándo se paga ITP (y cuándo no)
Pagas TPO al comprar una vivienda usada (una “segunda o ulterior transmisión”, normalmente entre particulares) situada en Ceuta o en Melilla. No pagas TPO cuando compras obra nueva al promotor: en la península esa compra lleva IVA del 10 %, pero en Ceuta y Melilla el IVA no se aplica y en su lugar existe el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado por la Ley 8/1991 y gestionado por cada ciudad autónoma; según la información oficial de la Ciudad de Melilla, sus tipos se mueven entre el 0,5 % y el 10 % (el tipo concreto de la vivienda nueva lo fijan las ordenanzas de cada ciudad). La escritura de obra nueva devenga además AJD, cuya cuota gradual también se bonifica al 50 % cuando el registro donde se inscribe radica en Ceuta o Melilla (art. 57 bis.1 TRLITPAJD).
La base imponible
Al regir la normativa estatal, se aplica la regla del valor de referencia (art. 10 TRLITPAJD, redacción dada por la Ley 11/2021): la base imponible de los inmuebles es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro a la fecha de devengo; ahora bien, si el precio pactado o el valor declarado es superior, se toma la mayor de esas magnitudes. Si el inmueble no tiene valor de referencia certificable, la base es la mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado, sin perjuicio de comprobación.
El valor de referencia solo puede impugnarse recurriendo la liquidación o solicitando la rectificación de la autoliquidación; en ese procedimiento, el Catastro emite informe preceptivo y vinculante (art. 10, apartados 3 y 4, TRLITPAJD).
Tipos de gravamen vigentes en 2026
El art. 11.1.a) del TRLITPAJD establece que las transmisiones de inmuebles tributan al tipo aprobado por la comunidad autónoma y, en su defecto, al 6 %. Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas y no existe tipo autonómico aplicable, de modo que la compra de vivienda usada tributa al 6 % sobre la base imponible.
Sobre esa cuota opera la bonificación del 50 % que se explica a continuación. No existen tipos reducidos específicos por vivienda habitual, familia numerosa u otros colectivos, porque ninguna administración puede regularlos aquí: el “beneficio local” es la bonificación general.
Bonificaciones, deducciones y exenciones
La pieza central es el art. 57 bis TRLITPAJD (“Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla”, introducido por la Ley 53/2002 y en vigor desde el 1 de enero de 2003). En lo que afecta a un comprador de vivienda:
- TPO: bonificación del 50 % de la cuota en las “transmisiones y arrendamiento de inmuebles situados en Ceuta o Melilla y constitución o cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos” (art. 57 bis.3.a).
- AJD (documentos notariales): bonificación del 50 % de la cuota gradual cuando el registro en el que deba inscribirse el bien radique en Ceuta o Melilla (art. 57 bis.1) — relevante, por ejemplo, en la hipoteca o en la compra de obra nueva.
Ejemplo: vivienda usada en Melilla con base imponible de 150.000 € (valor de referencia inferior al precio): cuota al 6 % = 9.000 €; bonificación del 50 % = −4.500 €; a ingresar: 4.500 € (3 % efectivo). La misma vivienda tributaría 9.000 € al tipo estatal sin bonificación.
Además, el Texto Refundido conserva una previsión histórica: “en las ciudades de Ceuta y Melilla se mantendrán las bonificaciones tributarias establecidas en la Ley de 22 de diciembre de 1955” (art. 45.I.B.14 TRLITPAJD). Fuera de esto, se aplican las exenciones generales estatales (por ejemplo, las relativas a viviendas de protección oficial del art. 45).
Cómo se paga: modelo y plazo
A diferencia de las comunidades autónomas, que gestionan el impuesto a través de sus propias haciendas, en Ceuta y Melilla la autoliquidación del ITPyAJD se tramita ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: la propia Sede electrónica de la AEAT mantiene el procedimiento “Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados — Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la AEAT: Ceuta y Melilla y otros supuestos)”, cuya normativa básica es la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprobaron los modelos 600, 620 y 630. Los servicios tributarios de las ciudades autónomas (el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta y la Consejería de Hacienda de Melilla) gestionan el IPSI y los tributos locales, e informan oficialmente de estas ventajas fiscales.
- Modelo: 600 (autoliquidación de TPO).
- Plazo: 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato —la escritura de compraventa— (art. 102.1 del Reglamento del impuesto, RD 828/1995).
- Sin el justificante de pago (o de exención) del impuesto, el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción.
Normativa aplicable (enlaces oficiales)
- Texto Refundido del ITPyAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993 (consolidado; arts. 10, 11, 45, 56 y 57 bis): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Reglamento del impuesto, Real Decreto 828/1995 (art. 102, plazo de presentación): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071
- Procedimiento de autoliquidación (modelo 600) ante la AEAT para Ceuta y Melilla: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GC12.shtml
- Ley 8/1991, del impuesto indirecto de Ceuta y Melilla (hoy IPSI): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7645
- Información oficial de los Servicios Tributarios de Ceuta sobre el ITPyAJD y su bonificación: https://www.tributosceuta.org/index2.cfm?codigo=7101
- Información oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla sobre sus ventajas fiscales (bonificación del 50 % e IPSI): https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=2937&tipo=6&nivel=1400&layout=contenedor.jsp&language=es&codMenu=169&codMenuPN=601&codMenuSN=4